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H L E Y E S !la, dizicdo,q losVeedores y aunque la dicha Ciud:tcl de los Pelayres,folo pudief- de Eílella, y gremio de Pe– fcn recooocerlos regidos.y layres de ella, dedugcton fabricas, que ellos fabrican, fus juílos morivos,para que y que no lo puedan hazer fe obfervaffe fegun fu fer, y en las fabricas, y regidos de thcnor la dicha Ley; fe má– otros Reynos, de que no te do por vueílroConfejo,ob– nian iorel igencia, ní pericia; fervar por a ora la dicha Ce– por cuy1s ra~ones, hallan- dula, y que las vi litas fe te– dofe Don Jofeph CoGo y duzcan a las fabricas,y tegi– Barrcda, Regenre que fue dos de dlc Reyno; de que de vueíl:ro Confejo <le eíl:é fuplico a rcbiíla el dicho Reyno,en cargos deVirrey, gremio de Pela y res : y por– expidio Cedula a 17. de A- q en codo lo referido fo ha gofto de 1686. [que fe ÍO• contravenido a la difpoíi– brecarteo por vueíl:ro Coh• ció de la dichaLey Je ha de fejo,] y hotdeno, que por fervir VueílraMageílad de aora, y halla tanto, que por dar por nula la dicha Cedu– los Rcgiliiicntos de lasCiu- la del año de 86. y fu fobre dades, Villas, y Lugares de carra, y que no fe crayga en cíle Reyno fe crageren per- confequencia, ni pare per– fonas, y Veedotesperitos; juyzioanueílrosFuerns, y que puedán ,dí:clátar, y re• Leyes, fino que fe obfctven conocer la ley, y pcfo, qué aquellos,íegun fu fer ,y rhe– deban tener las fabricas tf~ nor, como juran hazerlo trangeras, tubieífén facol- los Alcaldes,vueílros Vi fo~ tad los mercaderes, y hom- rreycs, y Jos que fitbtn (¡¡ bres de negocitis de dicha cargo en ihterin , como lo Ci11dad de Eílella,de véder cxpreífa la U:y 4.tit. 3./ib.1. libremente en ella,todaslas de la Recopilacion, fin que tnercaderias de feda,y lana, las Leyes eíl:ablecidas por conq fe hallafen,-difpenfon. Vueíl:ra Mageílad a pedi– do para ello,Gendo neceffa. mento de nüeíl:ros Tres Ef– r!o la dicha Ley (que es la tádos (como lo fue la refe- 61. de las Com:sik -1678.) rido) fe puedan fufpender, dcro-

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