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Dccrcco. Dtlosa'tioufe 1¡16.y 1717. q la Real juílificacion, y cJe. calidades,que han de llevar mencia de Vueílra Magef- los paños, bayeras, y demas tad, en que recivircmos cegidos,afsi los que fe fabri. merced. &c. careo en cíle Rcyno,como A eflo os refpondemos, los cllrangeros,que fe inrro quedamos por nulas nue.f- duxeren para. benderle en tras Reales Cedulas men- el: y por el cap. 26. de di– cionadas en efte pedi mien- ·cha Ley, fe difpone, que el to ,yto.do loobradoenfu Akalde,yRegidoresdelos 'Uirtud, en quttnto fe opone pueblos,con el Sobre-vee– av11eftros Fueros,y Leyes, dor,y Vcdores dePelayres, que queremos fa obferven, y de otros oficios, que cx– fagun fu ftr,.Y thenor; y lo pre(fa,hagan dos vifitas al a– executado contrA ell11s, no ño en las tiendas de merca– /es pare perjuyz:..io , ni fa deres, y de los demas, reco– tray~a en confaquencia, y naciendo los tegidos, y lo's fea fin perjudicar fe por eflo que hallaren, que no efüi f~ aldrecho de diez,mos, que bricados conforme a lasle 0 tocan al Abadde .Andin. yes, y Ordenan~as de elle LEY IX. S.C.R.M. Repa~o de LOs TresEílados de ef– Agrabios ' · te Reyno de Navar– de que los Veedores ra, que eílamos jun- Reyno, íe aprehendan, yfc execuren las penas canfor me a e\las,loqua\ fe ha prac ticado, afsi en clh Ciudad, como en la de Eílella;y pa· ra fu mayor obfervancia, a– viendofe publicado V ando de horden de dicha Ciudad de Eílella, en 19.de Septié– bre del año ultimo, en con– fequencia de otro.<:j de h~r de de eíl:a Ciudad fe publi– co en ella , en 6. de dicho mes,y año : fe opuíieron en vueílroCófejo los mercado res de dichaCiudad de Eíle dcl gremio d ¡ de Pdayres tos, y congrega os, ce e- de Eftclla, brando Cortes Generales puedan vifi- tar los ¡¡e- por maodJdo de· V ueílra tos de mer- Mageítad dez.imos: que caderias de ' el Rcyno , porla Ley 5. tit, 1 2. lib. 5. corno los de d ¡ . R ºf • fuera. e a nueva ecopt acion, fe difponc la.forma, lc:y, y O lla,

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