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rz L E Y E S cía ante el dicho Ordinario EcleÍlafiico: y en eíl:e mif– mo fupuello D.DicgoPhe– lipeRemirez deBaquedano del Confejo de fuMageíl:ad en el de Ordenes, y Abad de la dicha B:ifüica de la A– nunciacion,de Andia, pre– fontado por dichoMarques fu hermano,para cobrar los Diezmos, que le perccne– cian; comparecío en virtud de poder anee el Provifor de eíl:e Obifpado, y pidio mandamiétocontra losga– naderos,q hervagaban fus ganados en dichos Monees Reales.para que le pagaffen los Diezmos de corderos.y lana de las heredades, que fe culcibabá en dichos Mó– tes, y de otras cfpecics cor– refpondientes al Diezmo, por el ciempo, que cada u– no devie!Te: y notificado el mandamiento a diferentes pecfonas por no aver cum– plido, fe defpacho declara– toria ooncra ellas por di– cho Provifor; en cuyo rc– curfo reconocio el mifmo Abad Don Diego Phelipe, cocar al Juez EcleÍlallico el cooocimienro deíl:a caufa; ~onque nq fabfüte mocivo alguno,par.1 que losproce– fos de ella fe e!lrageffen de eíle Reyno,contra la difpo– ftcion de dichas Leyes ,que eíl:an tan llenamcnce vulne radas por dichas Reales Ce.. dulas; y lo execucado en fu vircud, cuyo reparo nos es: can conveniente, como ne• ceffario, y que fe fobre fea en fu execucion, fin perjl.ly- ! zio de los Diezmos legici– mos •que le tocaré a diCho Abad, y podra pedir corno le convenga , quedando fe las cofas en el eíl:ado, que cenian anees de la expedici<> de dichas Reáles Cedula s, por todo lo qualfuplicam<;>s a Vue!lraMageíl:ad, mande repararnos los dichos agra– vios, y dar por nulas, y nin..: gunas dichas Reales Cedu• las. en lo que fe oponen a nueíl:rasLeyes, y por de nia gun valor, y efeél:o codo lo executado en fu virtud; y.q no fe crayga en confequen~ cia,ni pare perjuyzio a nuet: eros Fueros, y Leyes; y. que fe reíl:ituyan, y budvan a' eíl:e Reyno los dichos pro~ cefos originales, y que ade– lante no fe faquen ocros ~ el, que afsi lo efperamos. q~ la

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