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DelosAñosde 1716.y 1717· 49 los pocos que han pagado dTcn confcrbados lin inova las dichas prorracas ,ha íido cion, ni alieracion alguna: diezmando por entero en y es inegable, que la caufa los Lugares de fus domi- grave el dicho gravamen cilios, y en los Dezmarios de afian~ar, y el de llevar de ellos , a donde el Abad los Diezmos al Dczmario de Andia por si, oporocro de la dicha Abadiade An– acudia a recoger dicb.is pro dia, a mas de que la prorra– rratas de losCuras, y Cabil- ta de los DiezmosJolo pue dos,q las avian recivido por de, y debe encenderfe de encero, lin que ellos , o los aquellas efpecies de que obligados a diezmar , fe las Diezmaban en los Lugares llcvaffen jamas al Dézm'a- de fus Domicilios fcgun la río de la Bafilica de Andia; coílumbre ( q es la qué da ni ay memoria, q para en- regla en púcode Diezmos) erar al goce de las hierbas.y y aviédola en muchos Pue– aguas de dichos MótesRea- blos de efte Reyno, de no les de Andia, y Urbaífa fu- diezmar de la lana, fe les o– cílen compelidos nueílros bliga abfolucamente en di. Naturales a afian~arla pa- chasRealesCedulas ,,a quo ga de las prorratas de los indiílintamente fe diezme Diezmos, que acudian a co a dicho Abad de todo,y en brar los Abades a los Dez- efpecial dé dicha lana:y fie– marios de los Domicilios, do los gravamenes referi– como fe ha dicho; y efle dos,tandireétamenceopu– gravamen de afian~ar' fe o- eftos a la poífefsion en que pone al goce libre de di- eftaban nueflrosNaturales, chos Montes Reales, que y de la qual fon defpojados tienen nuefrros Naturales, fin conocimicnco de caufa, en continuacion de fu pof. cócra lo q difpone la Ley 5. fefsion inmemorial, y que tit.1. lib. 2, de la Recopila– Vueftra Magcftad a pedí, ciócólasdosCed.ulasRea– miemo nueílro,nos conce- les, q eílan a fu códnuació~ clio por la Ley 24. de las y que no folo padecen eff\"l Cortes del año de-1688.fu. defpojo losdéudorisdcjo$ N Diez~

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