BCC00R58-6-01p7d0000000000000

4S L E T E S za nueíha Dipuracion a la nueílras Leyes, o Fueros, extraccion de dicho procef- aunque fean obedecidas,no fo, como todo lo referido fean cumplidas,halla que fe es notorio, y conlla de di- confulten : y la Ley 5. de el chas Reales Cedulas. en CU• mifmo ti(ulo, y libro ; y la yos fu puellos, es inefcufa- 28.de las Cortes de 1 año de ble a nuellra obligacion,re- 1692.que mandanpreceda prefemarcon el mayor ren- comunicarfe a nuellra Di– dimienco a la juílificació,y putacion, todas las Reales clemencia de Vueilra Ma· Cedulas, ames de fobrecar– geíl:ad,que el contenido de tearfe,cuya juíl:a difpoGció las referidas Cedulas (excep fue a fin de q nuellros Natu to la del año de 1610.) y lo ralesno padecieffen perjuy. obrado, y executado en fu zio en fus interefr.:s, contra vircud,ha fido en contravé- la intencionReal juíl:ificada ció de nuefl:ras mas funda- de Vueíl:ra Mageíl:ad , que metales Leyes, de cuya ob, confultado de los perjuy· fervancia pende el bien pt1- zios probeeria lo convenié– blico de nueílros Natura- te, y los iocóveniemes cau– lc:s, y q Vudlra Magefl:ad, fadospordichasRealesCe– por (u Real benignidad nos dulas fon patentes; pues aú– cieneJurado; y afsi efpera- q deba obíervarfe fa execu– mos, que bien informado toriade lafemécia.qen có– nos repare los agrábios,que tradircírio juyzio dio el Pro fe han padecido, y padecen vifor de eíl:e Obifpado no po~ la execucion de dichas debe dlenderfe a lasComu RealesCedulas,y fobrecar- nidades. o perfonas que no tas:de ellas, '.dadas por efl:e fueron citadas e¡) el, J mu– Confejo, fm citar a nueílra cho menos có el nuevo gra Dipuració, ni confulcar an- vamen de afian~ar la paga res a la perfona Real de V. de la prorrata de los Diez– Mageílad, cótra lo que dif- mas en el Dezmaria de la pone la Ley l . tit.4.lib.i. dicha Abadia, lo que no de la Recopilacion, de que conlla mandaíc la fentécia; las Cedulas Reales contra y es hecho notorio, g ue aú diez.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz