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DelosAnosdn716.y 1717, 47 nueíl:ra Diputacion,fepufo a intdhosNaturalts com• C:O execucion, Y Cll fu VÍf" parécer l feguir la caufa:e1t tud fe ha embau.~ado, por i'uefira Real Camara , y k el dicho Abad a nueílros hizieró partes en dicho p\ey, Naruralc:s, el goie libre de to, el Obiípo, y Cabildo de: dichos Montes, prohibien• la Igldia Ca¡hedral de e(\á doles entrar en ellos fus ga- Ciudad.y otras Comunid<t– nados,fin que primero afüi- des Ecleíiaílicas,11ueílra l)i ~en la paga efettivade los pucacion, y el Abad,y Mó– Diez111os en el dezmario gesdeSanta Maria la Real de la dicha Abadia, ya los delrachc, pidiendofo de.. que no afian~aban la pror- bolvieffe el conocimi~nco rata, les carnereaban lasca- de e(h cauía al Ordinario. be~as deg.inado, que lepa- Eclcfa!lico de cíte Obif píli recia al Miniího,que c:ntié~ do,a donde: cubo Cu origen; de en ello por dicho Abad, y refpecto, de que el pleycq y causado otros perjuyzios, original de dichos Diezmo~ que fon notorios: y avien.. feguido poi' los Abad~~ de$ dofe llevado los autos dc(le Andia , y execuc<)rias , q_u~ Confejo a vueíl:ra Real ca. fe dio c:n el año d¿ I óo6.p~ mara, fe dc:{pacho a inltan- raba en el Confcjo de c:ll$ cia del mifmo Abad deAn· R.eyno en poder de Juan d¡; diapor Vuc:llra Mageílad, Ayc:rra,y Arbizú, Secretar Otra Cedula en 14. de Di- tio de e onfultas,obcuvo el ziembre de 1712.para cicat' dicho Abad Otrá Real Ce~ a codos los q fe di zen inte re dula de Vucílra Magefi,1 fü. fados en el goz~ de dicho~ fecha en el Pardo , a 16. de Monees Reales, que: com~ Scptic:mbrc de 1714. en q parecíc:fsc a deducir fusdrc~ fe mando remitir a vudlra choscnvue!lraR.ca!Cama· Real Camara, original el u, donde pcndia la caufa,y dicho pleyco, y fo execu.t?· fobrecarceada eíla;Real Ce. ria ; y co11 efeéto fe remtcKJ dula por el Confejode clte defpues de fobrecarteada Reyno, fin cicaci&le nuc:f. oor el Confejo, fin ~mbat· tra D1pucacion,fue preciifo go de 111 opoficion. que hi.. 'ZO

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