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~ L E T E S bre :y aviendo corrido en oponiendofe a la (obrecar· elle e!tadojy transferido V. ta, por el perjuyzio grave¡ MageO:ad el Patronato de que refulraba có las dichas. la dicha Abadia de Andia, providencias, a los Natura. al Margues de Andia, de les de elle Reyno, en el go– vueflro Confejo,y Real Ca ce libre de dichos Montes mara,preséco efle porAbad Reales; y en vifta de lo ale– a Don Jorge Remirc:z de gado por lás parres, mande), Baquedano, quien obtuvo eíle Confejocitar a los Co. de V.Mage!l.Cedula Real, munidades Eclefiaílicas,Se fu fecha c:n Madrid .t 15. de colares, y Regulares,que ti.. Mayo dé 1712. dirigida a1' tigaró la caufa de Dit:zm~s; Virrey, Regente, y ConfC:- referida en la Real Cedula, jo de eíle Reyno) para que y por ediéto a los demas manda!Ten execuca r la pri• particulares, que tienen go– mera Cedula del Sc:ñor D. ze en dichos Monees-; y eD Phelipe Terceto; y execLí· cíle ctladoobtuvo el dicho tori~ del OrCinario, fobre Abad do Andia de Vueílra que recayó con los adica• Mageíl:ad otra Sobre·Cc~ meneos, de qué no permi. dula Real;expedida c:nBuE– tieífen, que: ganado alguno Retiro a 9. de Agoílo da ctmaffc al paílo de dichos el año dé l712. pará guc fe MontesReales, fin que pri• obfervafse las primerás, ini. mero afün~aflc: fu dueño la biendo al Confojó de: cíto paga del Diezmo, corrc:fpó Reyno , del conocimiento– diencc en el deztnariode fa dc:!lá cau fa, en el fopudlo,, dicha Abadia; y prcfentada d-c qúe pot fer tocante al cfia Real Ccdula por el di. Real Pacronato, percenecia cho Abad Don Jorge en el privatibamc:nce a vueíl:ra Confejodefic Rcyno, y pi• Real Camara,y tn:indando, dida fu fobrecarta 'fe man- que Ce remicicífco a ella por do por el , comunicarfc al elle Confojo los autos ori– fifcal, y Patrimonial de V~ gióales; y prefencada ella Mageilad, y nuc:ílra Dipu• Sobre-Cedul.i, y fobrecar– tadon 'que falio ila ¡;;aufa, teada f fin comunicarfe a nucílra

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