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42 L E T E S las Leyes expreffadas en fer, y thenor • damos a V. nueílro pedimiemo, man· Mageíl:ad las mas devidas dando no fe rrayga en con- gracias, con el reconoci– fequencia , y que fe obfer. miento mas rendido: pero ven fegun fu fer, y thenor. en quanto a lo demas' que y en guamo a las penas, y contiene el Real Decreto, deponerlos por fus ex.cefos, no podemos dt::xar de rep¡:– que encargaraVuefira Ma- tiria infümcia, lo quo hazc– geíl:ad a los Tribunales, a mosi:on la veneraciqn de· donde toca, procedan con· bida,diziendo .~que nuc !l.ra forme a ju!licia, al caíl:ig.o fuplita en dicho pcdimié– que les correfponde;y q no to, fe reduxo en l~ cocancc fiendo O.Diego de Albear, a depoficion do empleos, e Juez con jurifdició,para CO• lQCUfÚOn de penas, a qllC nocimiüo de cofa alguna, Vueílra Mageíl. fe Grvieífc fino esfolo perfonadiputa- mandarlohazer, y declarar da en Eílella, para c:l reco. adi\;hos contrabcntoresdc nocirniemo de las merca- nueílraii Leyes, por incur– derias 'conforme a la Ley; fosen fas penas, que pore– entiéde Vucfüa Mageilad 1 Uo fe ksdcbíefcn imponer: que fu cxctcicio n~ fe o.po - yno ~dudable.que Vuef. ne a la que bordena,quc los traMageílad ha podido ha– oficios fed1:n anatQrales de zcr,ydcclarar lo uno' y lo eílc Reyno, y noa efüa- tro; paraqueteniendono– ñodeel: en guaco a lamer~ focro~ la Ley del Precepto ced, que Vueílra M~gc:fiad Real de la depoíicion, y de fe firve hazcrnos, .dado pos la RealDeclaracion, de a. nulo, y ninguno todo loo- ver inc.1mido Io.5 fobredi– brado por los dichos Don chos en las penas,q ue fe Gr– Diego de Albear~yManud viere declarar, tendríamos, de Y nfauíli , contra las Le· fin ne<:efsidad de recurfo a yes, que exprefa nuefüo re- juíl:icia, por ella Ley , exe. ferido pedimi1mro; y que cutoriada nµeílca precenfió no fe trayga en confequen~ cotraellos, Gendo todas las cia, Y. fe obfervca feg>Ull fu Lc:ycscXDcutivas, fegun fo. na-.
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