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DelosAnosde 1716.y 1717. 41 Diego de Albear, y Ma- mas : que a nueíl:ro· pedi– mu/deYnfaufli,contra las miento, fobre que D. Die– Leyes exprejfadas en efte go Albear, y Bal!ejo,y Ma. pedimiento; y mandamos nuel de Ynfauíl:i, Juez, y nofa trayga en -confaqucn- Adminiíl:rador del Comra– cia ,yje obfarven fagun Ju bando, en la Ciudad de EC– far, y thmor. Tenquanto tella,yfu partido,alosCo– ;, las penas , y deponerlos mercianres, y cragineros, porfus excefos, encargare- llevaban drechos, y hazian mos a los 'Tribunales' ;, diferentes moleíl:ias a losq donde toci11n,procedan cop- no los querian pagar por forme;, juflici11,alcaftigo, no los deber, conforme a que les correfponde. Tno Ley 2. lib. r. tit. 14 de la ftendo ·dicho Don Dirgo nueva Rccopilacion; aque de Albear , Juei, con firve de apoyo Id Ley 9. del jurifdicion, para conoci- año de 1701. en fu Decrc:– miento de caufa 11/guna,fl- co de Conuafuero,y conrra no falo perfona deputada el que proveyo también d en Eflella, para el recono- I!luílre vueíl:ro Viforrey, a cimiento de l11s mercade- pedimienco de nueílra Di– rias, conforme a la Ley,en putacion,que fe les notifico tendemos, quefu exercicio a los dichos Don Diego de no Je opone ~la queborde- Albear , y Maauel de Yn– na; que los oficios fa den d fauíl:i, en 28. de Mar~o def– naturales del Reyno, y no ce año; y fobre que no fien– a eflranos de et. do natura1de eíle Reyno, dicho D. Diego de Albear S. C. R. M. y Ballejo,no debia tener ofi Primera cio , ni empleo en eíle; V. Replica. Losires Eíladosde eíle Mageílad ha fido fervido Rey no de Navarra, que ef- mandarnos dar por refpuef. carnos juntos, y congrega- ca,que fe dapor nulo,y nin. dos,celc:brandoConesGe- guno todo lo obrado por nerales por mandado do Don Diego de Albear, y Vueílra Mageílad , Jezi. Manuel de Ynfauíl:i,contra. L la~
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