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40 L E T E S ycochea yEcheverria, na- dichas nueílrasLeyes,y del torales nuelhos,vezinos de Concrafuero cócedido por el Valle de Burunda , a los el lluílre vueílro Víforreys guales loshá preciífado a pa fiendo digno de repararfe gar a qaarro reales por car- lo fobredicho, por fer en la ga de mercaderi:ts, y los há fubílancia, y circunílancías pagado por evitar las veja· el mayor gravamen de nu– ciones, que han padecido; eílros naturales. Suplica– obligandoles a defcargar mos a Vuellra Mageílad, las mercadurias , folcar con el mas humilde, rendi– los fardos, y amcna~ando- miento • fe digne mandar los, que de lo wntrario los dar, y declarar por nulos, y lkvarian preífos ,detenien- ningunos todos los proce– dolos uno, o mas días, mo- dimiencos, executados por tivádoles excefibos gafios, dichos Don Diego de Al– y que importaban mas.que bear,y Manuel de Y nfauíli, los quatro reales; aviendo y por incurfos en las penas otros tragineros convenido impueílas por dichas nuef. en pagar tres reales, a dicho tras Leyes, dcponkndolos Manuel de Y nfaufii,por c2C por fus excefos, y ~I dicho ga de mercaderías, como DonDiego Albear por e(. los pagan al prefente, fien- traño de\ Rey no, de fus do eíle el medio de tranG- empleos: y que íe obférvé, carlas, fin detencion, ni re- y guarden todas ellas enre– gi!lro' ni pidirles teílimo- ramente' ' conforme a fu nio,de donde fon los gene- fer, y thenor , Gn que lo e. ros, y adviniendoles, que xecutado fe crayga,ni pue. no los craygan de los Pucr- da craher en confequencia, tos, a los que pagan.y dan- ni pare pcrjuyzio a alguna doles pafaporces, pagando- de ellas, que afsi lo efpera– Jes dichos eres reales, pro- mosde laReal juílificacion, pafandofe a ultrajarlos de y clemencia de VuellraMa palabra, y obra a los que fe geílad, que en ello, &c. han refütido ; rodó lo qual Damospor nulo,y nin- V.cerceo. es clara contravc:ncion de gunotodo lo obrado porD. Die-

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