BCC00R58-6-01p7d0000000000000

Delos anos de 171<5.y 1717. 39 1 ;: ya viendo ál Ilufire vu- Reyno los Juezes de Con– etlro Viforrey, hecho pa- crabando,remttic:ndo la pc:– tente la quiebra de dichas na de los cinquenra duca– nueíl:as Leyes, hordem), a- dos, y la retlitucion de lo tendiendo a lo que pidia la percebido' con el quatro– Dipmacion. que el Admi- tato a vueíl:rosReales Tri~ niíl:rador de las TablasRea- bunales: y el referido De– les, Tablageros , Pc.ageros, creco fe hizo notorio en 28. ni Guardas, no obligafen a de Mar~o ulcimo a D. Die– nuetlros naturales, a que gode Albear, y Ballejo, no pagafse drechos de entrada fiendo elle fogeco na(ural de fos mercaderias,ni a que de el Reyno, y por ello fet recivielfen albalas de guia inhabil de exercer en el ofi– para tranGtar por eI, ni les cio alguno, como lo difpo– hizieífen vejacion alguna; ne la ley 4.lib.1. tit. 7. de la dando por nulo, y ninguno nueva Recopilacion, Y a lo que fe huvieíle .executa· manuel de Y nfautli y E":' do contra dichas Leyes, y guia, Juez. y Adminitlra– que no fe cragefe enconfe- dor,que fon de el en el par... quecia , yfe obfervaífen fe- tido de la Ciudad de Eíl:e– gun fu fer, y chenor; man- lla, para que fe abíl:ubieífen dando,que los cinco reales de la percepcion de cancida percevidos por el adminif- des algunas, y dieífen cum.., trador , fin embargo de fu plimieto al referido Decre.. praética, defpues de la Ley, to :quienes no fo lo, no lo no fe percivielTen, ni cobra- han executado, Ílno que en fcn de nueíl:ros naturales, fu comravencion, y falcan, excepto el medio real feña- do a la veneracion, y refpe– lado, para el Secretario del ro debido a el, execucan re, contrabando, hatla que V. petidas,y notables vejacio– Mageíl:. fe firvielfe dar nue- nes a los tragineros, y COI'\ va hordé,por exitlir la gucr- efpccialidad a . Chriílobal ra contra el Imp~rio, y o. Ezquer de Lizarraga , Gar– uas Provincias; debiendo cia Marrinez de Goyco• por eílo fobfiílir en cílc chea,y a Cbrillobal de Go~ yco~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz