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38 L E T E S en conftqumcia en 11dda- .mente fe hordena : q nueÍ• te contravHeftros Fueros, tros naturales, ni vczinos y Leyes; y que fe [,UArdm fean obligados, ni apremia. in'Viofablemente ,fagunfa dos a manifcftar mercade– ftr ,y thenor; fin embargo ri.'ls, ni otroscarguerios en de lareferidilnuc/fraRetal el,ni obligados a tomar 1\1- Cedula , pro'Vifsirmcs , y balas de guia ai losPnertos Vandos publicados en fu por donde: las cnrraren , ni ivirtud. en otra parte alguna; ni que LEY Vil. losTablageros lesbagá vc-– jadonc:sa los que las incro– dugeren en CI, ni obliguen a pagar drechos por1as CO• S. C. R M~ fas referidas,confocolordc L OsTres Eliados de cf- . füpa~o de ce R.eyno de Navar~ ·Ag.ra.v1os, . . , • fobre los ra, que efiamos )Un· drec.hos ex~ tos ·v coogrcgad'os ccle- cefs1vos_, q .' J ' ha llcbado brando Cortes Generales el Juez , y d d de y 11 Adminifira por man a O UCllCa dor <le la Mageílad , dezimos : que Tabla. de • • • " Eficlla. nuefüa D1putac1on p1d10 por Concrafüero al lluílre vucílro Vifom:y, la percep ció de drechos, que los Ar– rendadores', y Adminiílra– .dores dc Tablas Reales, y demasdcl Rcyno,llevaban a nueílros Namralcs, con– tra loque difponen nueílras Leyes, 1.lib.ultimo,tit.7. y ln. y 14. del mifmo lib. y tit. en la nueva Recopila. cioa, en las qualc:s expreffa • peage; ni que los Táblage– ros, ni fus guardas, les haga pagar por lo fobredicho ; y que por lo contrario tenga de pena,avet de vol ver con d quatrotanto lo que les lle vare: y q por la Ley 15.tit. 14.del mifnio libro, yRe– copilacion, fe impufo la pe– na de cinquenta ducados al Arrendador, que conmbi– nie!Te a las dichas Leyes,ef• tcndiendola a· qualguiera Tablagero,oal que cubief– íe la caía de la defcarga; y que en conrravencion a las dichas Leyes les llevaban a cinco reales por cada carga, contra lo difpueílo : Tam– bien en las Cortes ultimas del año de 1709.porla Ley I 3·

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