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Delos Anos de 1716.y 1717. 37 y confirmadas por Vueílra en fu vírcud,que fe le emre– Mageílad, y tenemos pre- gue aquel¡ y lo executado fente el cargo compafsivo, no fe crayga en confer:¡uen– que nos haze de fu perdida cia' como opueíl:o a nuef– eíl:a pobre muger, arguyé- eros Fueros.y Leyes; y que donos con ra~on fu fenci- aquellas fe obfervé, y gu:ir– llez, la no feguridad en la den, fegun fu fer, y chenor, proceccion de nueílras Le· que afsi lo efpernmosde la yes, que es el mayor dolor, Real clemencia, y venigni– Y fentimiéconueíl:ro,por la dad de Vueíl:ra Mageílad, obligacion , que tenemos que en ello, &c. de mirar por la livertad; y Aunque tubimos juflos occrcto. alivio ele nue!lros natura- moth.1osparaexpedirn11ef les; y úendo la quiebra de tra RealCedula, 4e cinco nueílras Leyes, la mefma de Junio de 1709.pa.ra el en eilecafo, que en los que regiflrodeloro, y plata; y referimos en ella replica, y por los mifmos fa proveyo ·mücho mayores,y aprecia· bien avueftr.is il'lft.incias, bles íus circuníl:ancias,avié- afsien las CfJrtes de OJite; dofe dignadoVueíl:ra Ma· comoalasde vue@r4Di- geílad, de honrarnos en a- putacion ¡pero ·teniend!J quellos, efperamos en eíl:c prefanu lt11 fidelidad deel de la Real clemencia De• Reyno,fumeritoennuejlro ere to favorable; porque fu- Jervicio(Jque efperamos lo plicamosa Vueíl:ra Magef- ha de adelantar fu amor¡ tad, con el mas reverencc no dudando Je tomaran rendimiento, ún embargo providencias', que eviten del Decreto provehido a losfraudes, y defordenes, nueflra Dipucacion, por el que ajst enefta, como en o.; lluít.re vueíl:ro ViforreyJea tras Jemejantes materias ferv1do d~ mandar dar por Je han cometido por lo paf nulo, y mnguno d referido fado: damos por nulo, y deíca~in.o de dinero, he- ninguno el defcamino ex. cho, a dKha Maria de La~ pref!ado en efte pedimien- chalde, y codo lo obrado rv, y queremos no fe trygA K: en
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