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Delos anos de 1716.y 1717. H reconodmiemo,ni n: gif.ho de 1709. en qlle aviendo· no puede hazerfe a Natura· fele quicado por los guar· les de eíle Reyno, fino en das a un vczino de el Lugar las ultimas guardias azia de Nuin,del Valle de Julla· Francia, con las prevencio- peña, fuera de las puercas, nes hordenadas en dicha ochenta pefos,que llevaba, Ley, ni aun loseílrangeros procedidos de un macho q tienen obligacioo de mani- vendía en ella, fe mandaró follar anees de las Tablas de reílirnir, y can efe.éto fe le San-Teílevan, Almandoz, refücuycron ·y con tan juf. Larrafuaña , Efayn, Nago- tosmotivos,y la quiebra die re, Elquaz, Viles, Burgui,y fus leyes, fuplico al Huilte Valle de Erro,fegun las ve· vuellro Viforrey c:J reparo redas, que cada uno lleva, y de ellas, y que fe dics(fc por que e!la libertad de nuef- nulo,y ninguno c1 defcami eros Naturales, concedida no, y loen fu virrud obra· por la Ley,no podía reílrin· do, refl:icuciondel dinero,~ girfe ' preciffandolos a que que no (e tragc:fe ert confo– ayan de manifellar el dine- quencia,ni perjuyziQa nuef ro en eíla Ciudad; y que en eros Fueros, y Leyes, y a el referido defeamino noto elle podimiento, decreto el riamenee re- vulneraban la lluílrc vucClro Viforrey lo dicha Ley,y la 4.dc lasCor- figuiente: Aviendo repte• ces del año de 1701. En cu- femado la Diputacion c!lo ya atencion, y obfervancia, mefino, idencificamence lo fe dio P.ºr nulo el defcami- que contiene elle pc:dimié.. no, que fe hizo de un dine- to,ancesde lasulciinas Cor· ro, que fe aprendía en di- tes de Olitc, y en ellas tam• cha Villa de Villava, lleva- bien el Reyno, con el mo.. dolo incroducido en facas tivo del defcainino, que fe de lana, y en riempo de a- hizo a Juan de Arrayz: y ver guerns con el, Reyna refpondiendofe a ello, loq de Francia, lo que cambien convenia, declarandofe,no fe executo en tiempo de aver fido en contravencio11 Feria de ella Ciudad el año de las Leyes, dezirnos aora · lo

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