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Decreto. ;4 L E Y E S mas de vído rendimiemo,fe íirva.mandardar por nulas, y ningunas las hordeoes, y proceditnienros de dichos Efquibel, y Elofegui, co– mo opue!tas a dichas Le– yes; y que no paren pcrjuy– cio,ni que fe traygao en có, fequcncia: y mandar, que no fe impida en ninguno de los Pueblos, por los Admi– niíl:radores de Tablas,Arré· dadores , Guardas , ni otra perfona,la incrodu,cion de los Tabacos, que necefsita· ren los Eíl:ancos deíl:e Rey– no, pagando fus drechos, y llevando fusguias, con las precauciones que previene dicha Ley del año de p.. y la provifion de vue!tro Vi· forre y ,Regenrc,y Confejo, cfpidiendo los defpachos nece(Tarios, para que fe cÚ· pla puncualmére lo difpuef· to por Vuc:füa Magellad: gu:: afsi lo efperamos de fu gran clemencia, y venigni· dad, que en dio, &c. . Dez:.,imos , .f efte pedi– miento, que fe hag4 como el Reytzo lopide. LEY VI. S.C.R.M. f. Reparo de L OsTresE!tadosdee • Ag:~vi".fo­ ce Reyno de Navar. bre dDme- . ro, que le ra ,que eíl:amos jun- quitaron a · d ¡ Maria dela ros , y congrega 0$, CC e• chal de en la brando Com~s Generales Villa de Vi- llava los por mandádo de Vueílra guardas de Mageíl:ad , d~zimos : que 1 ª Tibia. por el mes de Julio del año de 1710.nue!traDiputació cumpliendo con el encar- go.y obligadon d~I cuy da- do vigilante de la obfervá,. cia de nueílas Leyes, r~pre. fc:nco al Ilullre vue!tro Vi. forrey:que bol viendo de la Feria de cita Ciudad para fu caía,Maria de Lachalde,oa- tural,y vezina de !a villa de Maya,le guicaró losguardas de laTabla en laVilla deVi- llava al medio d1a, 80. pef- fos, uno i:nas, o menos, con pretexto de no averlos ma- nifeílado en las Tabias de eíla Ciudad, g eíle prccc· dimiéto era cótra !us fue. ros, y leycs;puespor la Ley q.tit.15.tib.1.de la nueva Recopil.icion, fe difpone, g rr -"

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