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Delo5AnGSdt 1716.)' 1111. B t:no afsi, y que dicha pro vi- 11es de dicho año de ió 5 a. fion con.firmilerrfu .conccx· cjue correfponde al foL77. co lo difpuelln por dichas de la mifma Recopilacion, Leyes, conduci~ndofe con en que foto al;Arrendador guias por el Puerro <lela.Vi dei Tabaco, o~ quien;ccn• lla de Acaun de la Provin- ga licencia fo ya, y r¡o Gtra cia de Guipuzcoa, flete car- per.fona.de qualquiúa eíla~ gas de Tabaco de Don Se:- do, o condicion,que fea, af. baílian de GJray,Arrenda- ÍI defoera,como narnraldc: dorgeneral del E.thnco de eíle Reyno, (e le concede cílc Reyno; las embargo el poder vender; y entrar Don Miguel Balchafar.de para ve11derTabaco,en po• Elofegui, Adminiílrador ca, ni en muchi cantidad; de las Aduanas de dicha Vi en ?ͪ• o polvo, de olor, y, lhi de Atauo, con horden , fin el, porla parce de Efpa• que dixo cener de O.Diego ña, 11i Franái, la execucion Manuel .de Efquibe 1, vezi· de dicho Elofegui,y la hor;0 no de Vicoria,y fuperinten· den dcildicho Efquibcl, fue deme de Puercos-focos. Y ron injuílas; pues no debe" aviendo cflrañado eíla no• mos perfuadirnos 1 que . el vedad la Dipucacion, y ef. Real animo de Vueílra M~ erico a dicho Efquibel,para geílad, quiera impedir 1 lo que no embara~aílc el eran• que es unicamence para la firo de los Tabacos,que ne: manurencion de: los Eflan.. cefsicaban los Ellancos,ref- cos de elle Reyno, por fer pondio, fe hallaba con hor- concrario,a lo que Vueflra den de Vuellra Mageílad, Mageílad le tiene concc;di.. para que por ningun acci· do, ni que fe perjudique ci dente permicieffc: paffar a gravemcte a las ObrasPias1 elle ReynoTabaco alguno, Fundaciones, y otros acre• ·Y íiendo toralmenee con• hedoreg,que tienen·drecho erario a las Capitulas 2. de a la facisfaccion dC reditos, la Ley 12.tit. 2. lib . 1.dc : la y feguridad de los capitales nueva Recopil acion: ya la de fus cenfos: Suplicamos Capitula 1.de las condicio• a Vudlra.Mascllad con el 1 ina!I

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