BCC00R58-6-01p7d0000000000000

r,z Z. E T E S fer 6ja fu renca, fe halla gra- pimla, y q no fe permitielfc vada de cenfos, que excedé porlos Tablagcros, y Guac de cinquentamil ducados, das,que fe introduxeífe Ta~ peneneciemes la mayor baco, en poca, ni en mucha parce a fundaciones de Ca- cantidad para naníitarfe a pellanias, Aniverfarios, O- otros Reynos, fino es para bras Pias, lgleúas,y.Convé- los Eflancos generales de tos, que debaxo de la (egu- Caílilla, yAragon;y lleva– ridad referida los impufie- do legítimos defpachos de ron: y aviendofe praélica ferpara fu Pr.evincia, y no do en conformidad de di- para otro fin. YnueílraDi– chas Leyes, la libre inrro- putacion, venerádo eíla re– duccion deTabacos dePoi- folucion, por fer del Real vo, y de Brafil,para el abaf. Serviciode VueílraMagef– to de los Eflancos genera- tad, pafso luego a nombrar les de eíla Ciudad, y demas Diputados,que reconocief– de e<le Reyno, haíla el año fen losgeneros deTabacos, de 171 3. en que fe recono- que tenian en fus riendas; y cio,que en la panicula de la lonjas los Arrendadores , y Capirula 4; de dicha Ley los que en adelante fe intro 44. del año 16p. fe permi- duxe(fen; para que hallan– tia por los Arrc:ndadores, y doles de mala calidad , fe Adminiíhadoresde lasTa- reílituyeffen a los lugares bias Reales de Vuefüa Ma- de donde fe avían conduci– geílad, yguardas de fus Ef· do¡ teniendopor cierto, q tancos,la'txrraccion de Ta- la introduccion en losRey– bacos para otros Reynos, nos de Caílilla, y .'\ragon, por el intcrcs de percevir. fe hazia de Tabacos de baja· mas drechos con el eran- calidad, celando fiemprd füo: f.c hordeno, y mando. con toda cficazia, el impc~ por efpecial probiíion de dir cíla introduccion; firt vucílro Virrey, Regente, y permitir mas craníito , e in_. Confcjo, publicada en to- troduccion ,que el preciílo do el Reyno , que fe obfer- de eíle genero para el abaf~ :vaffc literalmente dicha Ca to de fus Eíl;ancos: y fiédo eílo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz