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DelosAnosde 1716.y 1717. :z9 gaílos haíla el año de 1708 ellas, ao obfüí.te la gradua~ aunque dicha tercera Rece cion de acrehedores hecha ta, produxo para farisfacer por fentencia: y fiendo co– dichos gaílos; no pudo pa- mo fue la formácioo de.di– gar(e fu importe , por otros cha cercera Receta de Lu– preciílos de los exerados tos, y para fu coíl:e, y gaíl:o Heales, y de la adminiílra- contra oueílras Leyes, por cion de ju!licia , que eíl:aba las quales folo fe eíl:ablecie a cargo de las dos primeras roo las dos penas de Cama– Rececas: y para evitar con- ra, y gaílos de juílícia , co– fuüones, y por oeros moti- mo confla de la Ley 14. y vos,que exprelfa el fegúdo 15 .lib. 2. tlt. 1. de la nueva A uro; y no teniendo ya por Recopilacioo; y fin f!UC fe neceílaria la dicha tercera huvierfc: conocido jamas Receta, la extinguieron en por alguna otra de las que: el mifmo,dando providen- tenemos: tercera Rece.a,y cia, para que la reíla referí- menos para gaíl:osdc: Lucos da, fe facisficielfe de las dos fue la formacion de: ella có Rececas de gaíl:os de juíli· partes excrahidas ,de aque– cia, y penas de Camara; y llas, en menofcabo mani– cambien la dieron minora- fieílo de: fus cófignaciones; do los gaílos de dichos ex· y en confequencia,nec.elfa– trados Reales, a alimentos ria claraméte contra dichas de los Pobres de la caree\. nueílras Leyes, y conera la gaílos de conducció de ga- que por Reparo deAgravio !cotes , y prefidiarios , y o- f c: nos concedio por la Ley tros que tienen los miímos q. del año de 169f. y la refpeétos, y expecifica di- diverfion de los efectos de cho fegundo Auco, dando dichas primeras Rececas,en a codos ellos prelacion, a o- qualefquiera parte, y canti– tros qualefq1.1iera acrchedo dad, que fe huvieífe hecho res, á quienes fe a:ya de pa- para gaílos de Lucos,o otro gar dC lo q fobrare de am- qua\quiera, que no foe!fe bas dos Recetas refpeéliva- para perfecucion de los de– mente • a fus ficuaciones en linquences. y adveriguació H d~

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