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~o L E Y E S de lo que teniamos pe.dido, bol fas de cada territorio, al (porq le damos las mas ren- Receptor de vuefirds Tri-. didas gracias,)!in embargo; bunales Reales;puesfolo le cedemos voluntariamente queda drecho a eíle, a lo q de eífe drecho, y del éj nos fobrare 1 com? lo exprefso eílaba concedido,de que fe Vuellra Mageílad en fu pri– reintegrafen los Pueblos de mero Decreco; y auqque todos los fuplimientos cau- en un año fobre algo , {i en fados halla aora, contenta- el anterior falco , debe re· donos, conque para los que: incegrarfc: la falta ,como de fe caufaré en adelante, que· acreedor mas privilegiado. de regla fija' e inalterable, y pues nueílro anfiofo de– de q el produél:o de las dos feo, folo atiéde a dexar mc– recetas de Camara,y gaílos dios efcétivos para la buena dejuílicia de cada cerriro- adminiflraciódejuílicia,re– rio,[ q fe ha de depoíicar en moviédolosincóveniences; la arc:IC!e dos llaves,) que- que la.puedan r.ecardar, y al de a difpoficion de los .Al· mifmo fin cedemos volun· caldes,demanera,quccó li- tariamencc del:drecho ad– bran~as fu y as, fin neécfsi- quirido al recobro de todos dad de juílificacion prece- fuplimientos hech.os halla dence en vueflro Confejo, aora, que importan muy lo encreguen efeétivamen- crecidas cantidad.es: Supli~ te los fubflicutos Fifcales: y camos a Vue!ha Mage!lad; que {i los efcél:os de cada a- fe firva mandar proveer,cO• ño no baílar.en para dichos mo lo exprefamos en eíla fuplimiencos , tengan los fegunda inílancia , de rna– Pucblos el drecho de rein· nera,que depofitandofe en tegrarfe eri los de los años la dicha arca de dos llaves, figuicnres, de modo que rodoslos efeétos de pena~ haíla eíhrfati~fechos los fu de Camara, y gaíl:os de juf– plimienc.os ,que en adelante ticia,que produxere el exei: fe hizieren, no fe pueda era- cicio de la jurifdicion en ca– her podos fubíli cucos ma- da territociq.•pueda fus Al– ravedis algunos de dichas caldes libraNodo lo que ne cef-

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