BCC00R58-6-01p7d0000000000000

16 'l E T E' S el mayor rendimiento por de los Pueblos.fin que que; lo que nos favorece,nopo- da!fe cofa alguna para los demos dexar de poner en la gaílos prcciílos de adminif– Re¡il conúderacion de Vra. tracion de juílicia , adveri– Mageílad, que la exprefsió guacion , y ca!tigos de los final de dicho decreto es có malhechores, fin embargo traria a lo que por el fe nos de que dichos gallos sólos concede, que la infraccion mas privilegiados confor– de Leyes, que fe vaa repa- me a las Leyes cicadas en rar, y con efelto la digna- nueílro pidimienco, por fer cion de V. Magdhd nos la la obligació de dichos gaf– repara en dar por nulo to.. tos incrinfeca, y primaria, do lo obradoconcra ellas,y contra todos los efeétos, q que fe fatisfag<1n los fopli- produce el exercicio de la micntos hechos , y que fe jurifdicion en cada territo– han de hazer por los l?ue- rio,fin que puedan encroro– b\os,para la adveriguacion, tras que qualcfquiera con– Ycaftigo de los malhecho- fignaciones a perjudicarla. res, fe defvanece con la re- y much.o menos a excluir– ·ferva,de que todo fe cntié- la tan enceramente, llevan– da fin petjuyzio de las con~ dofe todo el caudal de di– fignaciones ficuadas en pe- chas efcél:os,y dexando de– n as de Camara; pues por ef- farmados a los Pueblos de te medio feran ellas privíle- los medios, que mas necef– giadas, y anceriores para las fitan para los fines tan en– ·cobran~as,fin que' jamas lle cargados por V. Mageíl:ad ·gue, ni pueda llegar el ca- en dichas Leyes: a mas de fo de reincegrarfc nueíl:ros que ú las coníignaciones só Pueblos, no folode lofu- de Mercedes hechasa Mi– plido haíl:a aora, fino de lo niíl:ros de V. Mageílad, o que han de fuplir en adclá- propinas, el m:mdarlas pa– te; porque las coofignacio- gar de penas de Camara , o nesabfolverian,y con fu mi- gallos de juílicia, feria nue– rian todo el caudal de la re- vocótrafuero,y concravin– ceta de penas de Camara .cion de las Leyes 14. y 1 s. . tit.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz