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Delos Anos de 1716.y 1717. . q mal hechores' creceran los craygan los efeél:osde dh:\ deliros,en efpecial de lacro- bol fa de Camara,yFifco de cinios, y robos, que ciencn los juzgados inforiores al efcandalizados, yconcurba Recepeor general.pues cxe– dos a nuefiros Nacurales, cucádofe ella providencia, no podemos dexar de po- fe lograra la obfervancia ner en la foberana conúde- puncual de nuetlras Le'yer., racion de V. Mag. qull de la converíion legicima de no obfervarfe !asdichas Le los efeél:os de la jurifdicion yes' fe aumeacaran losda- en los finesa,que los deíli– ños; y que el mas eficaz re- no el drecho' fe cafügaran medio, es, que codos los e- los delitos con mas efeéti– feél:os que produX\'(rela ju- va aplicacion ,fedifminuy– rifdiccion de los juzgados r.lri los delinquenres, y las inferiores, paren cm los de- rentas de nueílros.pueblos poíicarios, Mayordomos,o no padeceran en ade:lance Theforeros de los pueblos, los cóíiderablespccjuycios para que con hbran~as de que hatla ~ora. Yfiendo los Alcaldes, y Regidores, nueílros ma~ fervorofos-.dc entreguen codo lo que fue- feos, acender al bj¿cipubli... re necelfario para la perfe- co, y nl.ayor fer~icio;dc:V.! cucion de los dclincuences, Mag. que c.ílari·cslapona-: y punicion de fus deliros: y dosen la obfervancia pun.¡ fi faltaren efeél:os de lasdos tual dé nueílm Leyes: Sü. bolfas, fefoplandelasmif- plicamos rendidamente a mas rencas, y expedientes V.Mg.fefirbadeclararpot' de los pueblos,como obli- nulos , y ningunos los pro– gados fubfidiariamére adi- cedimieotos hechos en có– chosgaíl:os, que fe han de uavencion de las referidas hazercon quema, y razon, Leyes ; y mandar, q!l~. e!l fugeca a la cenfura de vuef- confequenda de ellas " fe ero Confejo , en la mifma páguea lospueblos ,de.los forma, que las otras quéras efeétos de r.enas Qe C.ama– de las rentas de los pueblos, (a; afsi ~o.mo deJos g~(fos fin que en· ca(o alguno fe, de juílicia, cod.o l.o que hu· R vieren
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