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u lETES tosd'e la bolfa de gaíl:os de facisfacerlos gaíl:os hechos Juíl:icia , y no aviendolos por la perfecucion de mal en ella,fe obligava a losPue echares, y Adminiíl:rac1on blos , a que de fus propi~s. de Juíl:icia: rentas, y expediemes,fepa· Pero, ni eíla vicima Ley gaóen dichos gaíl:os, apre- baílo para el remedio, pues miando a los Teforeros , y defacendida ,y concravc:ni– DepoGcarios de los Pue- dá fo difpofsicion , todos bias, fin que pudie!Tsn lo- losefeél:os de dicha Receta grar eíl:os, reintegrare en de Camara , y Flfco , que lo que fuplian para la Ad- producía la jurifdiccion de mini!1:racion de Juíl:icia,dc los Pueblos ;fe han era y do la Receta de Camara,y Fif- por los Suílitucos Fifcales,o co de fus territorios, que Depofüarios de dicha Rece inraéla, y entera venia al ta, al Receptor General,fin Receptor General ; en lo que pudieffen los Alcaldes qua! padecian confidera- valerfc de eífos efeél:os; por bles perjuyzios las rentas c1;1ya razon fe ha dexado en de losPueblos.Yporfetto muchos caíos de adminif– do lo referido en contravé- trar Juíl:icia por los A leal~ cion de dicha Ley,y Cedu- des;puesaunque recurrien– lasReales,fe pidio por con· do a vueflro Confejo, fe les trafuero en la Ley 13. de librava lo gallado contra lasCoreesdel año de 1695. las rencas, y efpediencesde y con efe él o fe decretopor fus Pueblos,fe lograva ello tal, dando por nulo ,y nin- con muchas dilaciones , y guno todo lo ·obrado ,,y coílas;ycnfin,lospagavan que no fe trl!geffe en confe quienes no lo devian ,pues quencia; y fe mandofe dief folo eo fubfidio de falrar e– fe fatisfacció a los Pueblos, fcélos en ambasRecetas,po de las cátidades fuplida en dria encrar ra obligacion de .las dos Recetas deCamara, los Pueblos. Ypor que ef– y gallos de Juíl:icia;cuyos ta matecia es de la.mayor cfeétos, no fe pudieaen dif- importancia, pues íi falcan tribuirenotracoía)queen los medios para pecfeguir mal

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