BCC00R58-6-01p7d0000000000000

De!osAñosde1716.y1717. . 1r buena adminiflracion, y e· tit.1 y. lib.i. de las Rcales,q :xecucion de la Ju!licia,con· para la·buena adm'iniflra– tra los ma!hechores 'cengá cion, yéxecucionde la Juf– los Alcaldes Ordinarios de ricia cótralosmalhechores, los Pueblos, medios para y que por falca de medios perfeguirlos, y foíláciar fus no queden fin cal.ligo', pa-' caufas: fe hordeno por Ce- gaíle el Receptor de: ambas dulá Real del feñor Empe· bo!fas de Camara, y gallos radar Carlos Qiimo,cn 29 de Juílicia todo lo neC"cffa. ele Septiembre de 1 51 9· y 2 rio,q fe le reciviria en quen.; fobre Cedulas que fe dieró ca , lo q_ual;d muy canfor• para fu cumplimiécoen· los me a la difpofidon del -<lre• añosde 1523.y F7· codo chocomunspue'Sícgw.el, a infiancia de nueíl:rosTres fodos los efetl:os que pro• Eíl:ados, como fe expreífa duce la j~uifdicion,•tíene l.t en la Ley 3. tit.4.lib. 2.dc Jac oMigacion incrintká de tos Recopilacion de los Syndi gaílos para fu excrdcio, q cos; y en la Ordenan~a 26. deben fer privilegiád~s a tit.19.lib. 1. delas Reales, q qualefquiera otm co~r~~ de los marav. de la Fifca\ia naciones, que fe a:yaíiht~ de el.le Reyno fe gaíl:aífe co cho en Jos dichos efcétos', do lo neceífario para perfe- aunque diíl:ribuidos en· dio. guir.y caíligar a los malhe- chas dos bolfas,y fin embar chores. Yaunque paífados go de fer lo referido tan juf muchos años fe diílribuye- co,lapraética ha fido contra ron los efeétos de laFifcalia ria,fin permitir vucfüo Cói. en dos diíl:intas bolfas, la u- fejo, que los Alcaldes Ordi na de penas de Camara,y la narios,fe valgan de los efec otra de gaíl:os de Juíl:icia, tos de la rezeta de Carnara, como los cfeél:qs de ambas y Fifco,que fe traygá a eíl:á procedian del exercicio de Ciudad, y fe encreoavan al )a jurifdicion, fc,hordeno,y Receptor de las pe~as deCa mandoporCedulaRealde ra de vueílros TribunaldS 6.de Mar~odc 1596 .con- Reales; y foto fe permicÍáa tenida en la Ordenan~a 29. los 1\ka'ldes,valerfe de lo's efeéttos

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz