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io L E r E S nue!l:ra Diputacion, y de- ma juílificacionde V.Mag· crero a el de dicho vuc(ho queenello,&c. Viílorrc:y,fc inf1ricífen en el Harrare como d Re"JnO lo D cerero. o ~· J dado en 2. cuerpo, y quaderno de las pide,conqueelDecreto del de oaubrc otrasnueílrasLeyes,para fu Jlujlre nuejlroViforrey de de 1716 ' cumplimienro. Y para que 26.de Enero defte año a la teniendofe noticia de todo inftancia:de Vue.ftra Dipu ello, fe obfervaífe' y cum- tacion, por lo tocante a la plieífe lo que nos fue, y es libertad de drecbos de en- de fuma cóveniencia, e im- trada de los Naturales ,(in porcancia : y pues V. Mag. perjuyúode/Swuicio,que por fu fuma benignidad no nos aveys concedido en ef- fe canfa en cótinuarnos fus tas Cortes por el tiempo,q favores, que experimenta- expreJ!a. Ten qut4nto a no IDOS ÍJernpre; fuplicamos a pAgar cofa alguna por e/ V. Mageílad con el mayor regiflro, ni c4a de deflar- rendimiento ie firva man- galos Natur.ilesdel Rey. dar , que los referidos Me· no,fa praaique el refer1(:/o morialcs,y Decrecos a ellos Decreto defde Ju expedicio cxpreflados en e!l:e nue{lro en adelante, como en el fa pedimento 1 fe inferiran en expreffe. el quademo, y cuerpo de LEY II. reparo de Agravios) y Le– y.es, que V. Mageílad fe ha fervido ,y íirviere cóceder- nos en el diícurfo de eílas S.C.R. M. Cortes,elevando, y dando. les la autoridad, vircud,y.e– fidzia de Ley , y que fe pu– bliquen,para que puedan o– bligar afumas puntual ob– krvancia, como las demas Leyes fobredicbas, que lo efperamos con coral confiá etª de la Re.tl Clcmécia, fu- L os 'fres Ellados def. ll d eparos e ce Reyno de Navar· agravios, fo n. • bre el vfo,y ra ,c¡ue enamos ¡un- Adminifira tos,y congregados, celebra cion de Ju - penas de O do Corees Generales por mara. hordé de V. Mag.dezimos: que fiendo ran convenien- te, como neceffario para la bue-

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