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g LE r · E S ordenado por dicha Ley. Y efperandod.e la juílificació enterada la Dipucacion de que experimenta , fe ha de que fin embargo de no a- íervir remediar la infra(ció verfe podido llevar en tiem y quiebra de dichas.Leyes, pode guerra,ni en el de paz y dignarfe dar todos los me drechos algunos, ni el Se- dios conducentes, para que cretario del Conrravando puntuales fe manceng~n en el medio real ,por eflar vni- fu fuer~a,y devido \Umpli– camente feñalado para el miento. Yviencofe la Di– tiempo de guerra, por los putacion por fo encargo ju– terminos, y certificaciones rado, como po~ exprefsi,o– que fe dan; el ~dminiflra- nes de el Comercio de efla dorde las Reales Tablas ha Ciudad, precifada a eíla re– percevido cinco_ reales por prdencacion,para la obfc:r– cadacarga de mercadcrias, vancia de dichas Leyes:Su– introducidas por Natura- plica a V. Exc. con el mas les; y ha continuado en lo reverente rendimiento, fo mifmo, haíla el dia 10. del digne mandar ,y d:ir por nu prefente mes, Íln embargo lo,y ninguno todo lo obra– de averíe publicado pazes d<;> por dicho Adminifüa– generales,por borden de fu dor; y que no fe trayga en Mageflad [Dios le guarde J confequencia; y que en có– con Portugal, Inglaterra, y formidad del contexto de O landa; y que defde eíle di dichas Leyes, fe execuce la cho dia 10. a los que fe h~n pena de los cinquenra duca refiílido a la paga de dicha dos,y que reflituya todo lo cancidad;les ha retenido la~ percevido, con el quacro– mcrcaderias, con el prerex- tanto mas; y que el. Secre– to de reconocerlas, y entre cario de Con era vandos, no gadolas a otros, que han pa lleve el medio real, que en gado, o ofrecido pagar los tiempo de guerra de\·iera cincó reales , fin embargo folamenre ,por hallarnos en de la mifma int~oducion.Y paz condichos Rey nos , y con la mayor feguridad,re- Provincias;que afsí lo efpe– currela Dipl!tacion a V.E. ramos de la furoa j~flifica- c1on
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