BCC00R58-6-01p7d0000000000000

6 L E 1 E S eligiere,reciba informació, coorra comravehcores , y hazer récónocimieocos en cafas; y parajes , fegun la juílificacion del delim, y con la mayor fcguddad pre vieoea V.Exc.quc la Ley 3 1 .de las Cortes del año de i617, difpone , que no fe den Comifsiones, y denun· datiónes Generales, y que de\raiiMmbtarfe c:xpecifi. comente las pcrfonas,y po• nicndo penas a los Mi11if· tros, que las dcf p:achan 1 y los que las ex1m.nan , y fié~ pre, que t10fca obfcrvado 1 -Íé ha dedar:ido. por c0t1tra.. fuero ; tbnio lo acroditalt lás Leyes 11. del ali~ do J621. la Ley r• y lt. del a• fio 16p. la q.6. dc t7oi. y la Ley f. tltl lít\t> t 709. y ts en manificfia quiebra de: dichas Leyes, lateferida t:o mifüon-Géncul, como tii• bían c:I do ltg~r dicho Juet Confcrvador 1 t¡uicn pot el tap-.11. de fa mifma Ley de la recopilacit>n,tiefie el to· noci111ienco preventivo có Jos /\kaldes Ordinarios, y poda éapimia ~,de la Ley 20-.dei anode88.losAlcal des, y Regidorts 1 tienen el conocimiento de los frau.. des del 'f abaco en primera inílancia, y es privarles di:l, bulnc:rando la Ley , y con cfpecialidad , cxprdfando Ja capitula i.dc la Ley ao, que lo~Guardas c:n losPucr tos,pucdan rcgítltár a qua!· quiera gcmcro de perfonas, y fiendo la conm1vcn¡;ion de dichas Leyes n\anificf• tll s cfpeta juílamcnte fu re• medio, y para el con el mas profundo obfequio fuplica av. E.xde firv111tiiídar dat por nula , y ninguna dicha Coruifllion 1 y quantasfe hu viere d~fpai:hado de la mif .. 'ma ~olidad;y quanto huvie :re t>brado dicho Serráno, y demas fugetos, aquicnes fe hu vieren ditigido,y que na ft m1yga en cónfequencia: Yque los llUtos hechos en 'Clfia rUól1 , fe remitan al Real Con(ejo, para qu en fu villa b bipuracion pida lo que le convenga.por la con travendó de dieha~ te yes, y afsi lo efpera de la jufiifi. caciondc V. Ec. P 11mploná, 7. de Oéü1bre de í715,doypor r1ula laCiJ– mi_faif)N,que fo expre([a en efle pedimento)libtada por ei Decreto.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz