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INDICE res.con libranfaS de los dichos Al– de• , de las recetas de Camara , y gallos de jufticia. Vide Alcaldes. T Tabaco, fu Ellanco general, Íc d~ en :lrrcndacior. a la pcríona. q fu Mag. fuere Íervido·dc nombrar , por el tiempo, y tiempos; y con las con· diciones, que fe exprclfan,.y por la contidad, y plazos adelantados de clla,quc refiere la Ley dclle Servi– cio, que lo es la ultima de l. delle quaderno,y fe halla defdc pag.190 hafta el fin de el. cío de fu Mag Ley T 3. dcídc pag. 62. halla la 7 0. Tablageros, ni Adminill:radores Ge– nerales dr Tablas,no obliguen il l~s Naturales del Reyno, ';:i rnmar al– valas de guia,de lo que comercian dentro de el, Íean ' o no las cofas • frutos de la tierra. Vid;Alvalas de guia. Trigo, pueda compratfepara losVin culos ( pafado el mes de Oétubrc) de cofccheros, y perfonas, que le tienen de prop1ias rencas, como ellos lo quieran vender voluniaria– mente. Vide Vinculas. Tclligos para las infeculaciones de los pueblos, en que ay dillincion de cf– tados, quienes lo deben fer. Vide Iuíeculaciones•. Th~forero General de la Guerra,y Oy dor de Camara de C ompcos, ello• dos oficios fon incompatibles en fugeco. Vi<le 1ncompativilidad. V Tribunal de Camara de Comptos,rc· mita a fu M' g.la nomina del Serv ¡. cio voluntario de ~artelcs y Al– cabilasdétro de 50.dia• de fu ornr– gamiento, y ene! mifmo termino de .las libranfcS, y aúgnaciones i los.interefados. Ley 1. CD fufegun· da parte de los Contrafucros. pag. 4 y 5· .El Jutz confervador del E llaneo Ge- V.agages, ni vallimenros, no Íc den t: necal del T.baco, no de comifsio- gente de guerra. Ley 1 S· pag. 7 ¡; ncs generales para reconocer caías, y 72. y para lo demas. Vide gente ni para hazer informaciones con de guerra, y foldados. tra,lo• que contravinieren a fu ar- Valimientos en rentas de oficios, yo• ritndo. Ley r . pag. l . halla la 7. tras cofascnagenadas del Pat1imo. Tablogeros, no hagan vejaciones, ni nio Real, no los ha de avcr en elle: obliguen a los NaiuralesdclleRey· Reyno. Ley 46. pag.18$. no, a pa gor drechos, menos en los Vcedores de Pela y res de Eftclla , lo~ quatro años del fcrvicio·dc cfias- reconocimientos de regidos de la· C orres. Ley 1. pag. 5. na, que pueden huer. Vid.Pela y· Los guardas dtl E!lanco general del res-. Tabaco, no hagan reconoc1micn· Vinculo, o Polico de trigo, fe le pcr- ros ile cafas, Ílno en los cafos, y en l'llire tener:\ la Villa de Villafran· Ja for~a-, que difpc>nen las Leyes ca,como la cienen oeros Pueblos de del Reyno. Vide Caías. el Rcyno. Ley 19.pag.8 \·y 86. Tabacos, fu incrodu cien en elle Rey. Vínculos, puedan proveerfe de trigo, no lc'prohíva para la provifsion de palfado el mes de Oétubr c de los fus E rancos. V1deemhargos. co(echeros , y delos que le tienen T rigo, no fe embargue, ni·fe obligue de pr-oprias rencas, en él pueblo a venderlo á. los que 1.e ticné de pro donde e!li el Vinculo, como ellos p rias cofechas, y de proprias ren- fe lo quieun vender. Le y i 5 pag. tas,ni a (u rcanfporce a los que cie. 12 l. h:.lh 1 2 l · nen ca<ros, galeras, y acénulas pa- Viliras, puedan hazcr los C ordoneros ra fus ufos, y adminiílracion de la como los ouos oficios. Vide Cor- labran¡:.a, auuc¡u.c fea para el fc;yj. doncros, F 1 N.
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