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1 N D 1 C E o Oficios de Theforero Gene~ ral de la Guerra, y de Oy dor de Camara de Cóp– tos, fe declaran por i~ó­ patibles , para no poder concurrir ambos en un fu gero. Ley p . pag.n7. y J[8. Oydores de Ca mara de Cóp tos, hagan la nomina ·del fervicio voluntario:, y)o remicá dentro de 50. días defpues de otorgado el feruicio a fu Mag. y aya di:: dar las librá~as , y aíig– nacione&a los incerefados den ero del mifmo cermi· no.Ley x. pag. 4.y 5. p Pelayres de la Ciudad deEf.. cella, fus Veedores pueda reconocer los regidos de lana etlrangeros ·, como losdeíle Reyno, noobf– tante el defpacho contra– rio, que dio el feñor Don Jofeph Cofio Barreda Re gence en cargos de Vir. rey, Íln perju yzio de la li– tis pendencia c¡uc aya fo. bre ello. Ley 9.pag. n· Pefca, los tiempos en qudé prohive • exceptuando a los que tengan privilegio, o fencencias para poder pefcar. VideCa~a. ·· Forces deCarras enmédados folo fo paguen los verda– deros, y de carcas convo.. catorias a Cortes, ningu· nos fe pidan' ni cobren. Ley :i.7. pagin· 104. haíl:a 107. Ple y tos originales, no fe fa. quen de elle Reyno.Vid. Nacurales. Porteros, las fian~as, quede~ ben dar en Camara de Cómptos, no íicndo de notorio abono, (e comu,.. niquen a la l:>ipuracion,y, fobre como fe d.eben ha- ver en fa cobran~a de las cantidades , porque exe– cucaren ¡ y fobre que no haga execuciones fin hor den de los acrehedores, firmadas por ellos , deba· jo de las penas, que fe ex. prdfan. Ley :i.8. defde pa~ gina 107.haltai 11. Prorrogacion de: las Lc:yes temporales, fe concede , excepto de la Ley 'º· de lasCortes de.1701. Vide Leyes. *6 Pcn~

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