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1 N D casque (e hazen en ella ,'f de las ef.Tempciones,y pri vilegios que fe le canee. den a la dicha ca fa, Ley 46.enla pag.181.y 18z; N Naturales del Reyno ,no fe leshagá molc:ílias,ni veja ciones por losAdminiíl.ra dores, ni Arrédadorc:sde Tablas , en el trafico de fus comercios, ley i .pag. 7. num.4. Naturales, no fe les reconoz can fusca fas, fin que pre. cedan las diligencias que piden las Leyes del Rey· no,ley i.pag 2. 3. 4 n. 1• .Naturales de c:l Reyno , no puedan fer p1 efos por mi· niflro alguno de guerra, ni eflrangero , por devcr fer juzgados codos porla Corce,y el Confejo. Y fe da por nula la prifsion he– cha por el Duque de Po– puli en los venteros de Sá Miguel del Mome. Ley 14.pag.70.y71. Naturales de el Reyno, no fean obligados a dar a ge· te de guerra baílimemos, ni bagages, fiao pagando 1 C E por fus ju!los precios,ni a comribuirles con dinero para fu manutenció. Ley 51. pag. 71. y 72. en que fe da por nulo codo lo q cxprelfa el pedimiemo, mandandofe obfervar los Fueros, y Leyes del Rey• no. Naturales del Kcyno,no fea obligados.a tomar Aha– las de guia' ni aregiflrar las cofas en que comercia fean, o no frutos de la tiec ra, hallandofe introduci– das en el) en tiempo ha– bil, y tengan libertad pa– ra llevarlas dennos luga...: resaocros. VideAlvalas de guia. Naturaleza, que puede dar la Dipucacion a efirangc ros fabricantes de tegidos de fcda, lana, e hilo. que vinieren a efle Reyuo, Y, las leyes que le concedie· ron eíl:a facultad~ fe pror~ rogan. Vide fabri.;ances. Naturales de el Reyno, no fean facados a litigar fue– ra de el, ni de el fe faquen procefos originales. Ley 8.defde pag. 50. halla 5 3. Ofi.

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