BCC00R58-6-01p7d0000000000000
INDICE tidas impugnadas: y que fi fe prefencarco papcle~ no conducentes a dicha jutli~cacion, no fe lleven drechos de ellos, pena de que (¡fe llc:varen,fe buel– van con el quatrotanto. 'V cambien (e rnádan ver los ple jtos de eílas queli· tas, con prelacion a otros que no fean privilegiados defünádofe a e!tc fin dos diascada femana,ley 44. có fus replicas,defde pag. t 70.haíla la 178. Ley de los Servicios hc:chos pot el l{eyno a fu Magef– tad en eílas Corees, con 1as condiciones que en e• 11~ ~e exprellan, Vid, Set• VICIOS, M Mc:nor quancia fe c:ntiéde a la de doze ducados, para conocerfe, y procederfc v.erbalmence. Vid. quan– ua. Monedas fa\ fas, a los que las fabrican de qualquiera ef peciede oro,placa, u oc ro qualquier meca!, no fo lo de eílos Rey nos de Efpa– ña , fino cambien de ocra Potencia Soberana, y a los que fueten complices ayudaren a fu fabrica,o la encubrieren , y á los que la incroduxcren,o expen– dieren en eíle Reyr'lo;y J fos encubridores , la~ pe• nas que a tódos los fobre dichos refpediv Jmc:nu: Íc imponen; y en lus ca• fos de te incidencia, y co– tno fe: ha de proceder eá cftascaufas, Ley 30.pag. 11+hafta la 1 16. Moneda. de Mmvedis,fe fa .. brique halla en cantidad de 3000. ducados, y o– tros mí! deCornados,a ra ion de 1 t:l.. piezas de ma tavcdis por cada libra dci tilacina: Y que para. que la dha fabrica fe haga coh el cu y dado que és mencf ter Je les guarden a los o ficiales de la Moneda las c(fempcíoocs q11e fe: les concedieron en.lasCor– tes de el año de 1678. y 1701~Y702.y lasque en ellas fe refieren , Ley 34• pag.u.o.y 1 il• Materiales de lana, y Jos de– ¡na¡ que fe inttoduxcrc:b en efteReyno,para laCa– fade Miftricordi11 dcc(l4 Ciudad. Y par{¡ lasfabri~ cas
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