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INDICE hs ojas no numeradas, q preceden a la Ley 1.de las d1: i.:íle quaderno~. L Leyes, que no fe eílableccn a pedimiento del Reyno, y concefsion de fu Mag. c0mo !e cxpidio h1 Cedu– la Real dd ~ñc>-pafado de l716.eílcndiendofc a CÓ• prehender a eíle Rcyno en particular, la de diez y feysde Enero del mifmo año, que habla en la pro• hivicion delosduc:los, y dc:fafios una,y otra fe dart por nul.¡s, y por Contra• fuc:tó~. Ley 1 '.l. defde la pag.60. haíla la 62. Leyes, no las pueden difpen• far los Señores Virreyes, y Confejo, ni fu Mag.fal– vo fu foberanaAutoridad y Poteftad, ley 1 3· pag. 67.halla la ~8. Lanas emlmgadas a}uá Pru dencioCa!lillo, fe da por nulo fu cmbargo,yfe m:\ da alzar a fu favQr. Vid. defcamino. Lana • las Sacas do itlla que llegaren a pefnde 8 .ano· ba$. y c:im~gei::en. d.é cíle Reyno los Naturales de el,devá pagar a fu Vinrn• lo por cada vna el impuef to de los quatro reales, al modoqfe pága porcar– ga. Y tambien fe manda guardarla coílumbre en quanto a la lana burda de lasMontañas,ley ~6.dcf depag.123.haíla la 127 Y por declaracion, y adi– tamiento a eíla Ley en la 37.Gguiente, fe concede facultad para poderfe o– bligar a los que extraen lanas.a jurar ante los Al– caldes Ordinarios de fus pueblos,de que pefo eran las extrahidas por ellc;is, y, que manifeílaron en las cafasde lasTablasRs,pag n.. 8.haíla la 129. Leyes temporales fe prorro.. gan todas, excepto la 3º• de la5 Cortes del año de t701. mandandofe ob– fervar las Leyes 'ilnterio– resaella. que hordenan fe prefencco las quétas de los pueblos en el Confe. jo vn lll(:$ dcÍpucs de a– veríe dado ,fin obligació de pre(emarfe mas pape– les.que losconccrniences a lajuíli6cacióde las.par- tidas
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