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INDICE Ayunramiencos,ni de los Juzgados en bolfas de pre fence, excepto en Eílella, y los que lo eíl:ubieré en los otros pueíl:os,fe pafc:n a bolfa de aufenres. Vid. Efcribanos. Infeculacionc:s de los puc– blos,en que ay diílincion de cíl:ado, y los Alcaldes fon del eíl:ado de labra– dores,no fean reíl:igos pa– ra los que fe huvieren de infeculJr en el eíl:ado de Hijos dalgo, fino que;re ciífamenre lo ayan de fer los Regidores aél:uales de fo ellado , y no aviendo bailante numero de Regi dores, fe llene de infecu– lados en bolfa de Hijos Dalgo.Ley 41.defde pag 138. hafta la 140. J Juezes de la Corce,lo fean de apelació en los negocios de menor quancia,en quo fe debe proceder ve tbal– mence, y forma conque fe ha de proceder ame e– llos, y que rio aya grado defusfencencia~. Ley 43. en fu capitulo 14. pagina 161. y 162. juezcsde Coree, conozcan en fus pofadas de ncgo· cios, que no llegan a la ca tidad de cien ducados an– te un Efcribano de CN· te. Ley 43• en fu cap. 2 3. pg. 166. y 167. Juez de contrabando para la Ciudad deEíl:ella, cuyo nombramiéto fo hizo en D.Diego de Albear.fe da po_rnulo. Vide nombra~ m1c:nco. Juramento Real, preílado al Reyno por el Rey nucf– tro Señor Don Phclipe ~inro, en nombre de el Serenifsimo Señor Princi pe Don Luis fu hijo Pri· mogenico , como fu Tu– tor, y Curador, hecho en aufencia, por los·morivos que enel fe expreílan' en virrad dcDofpachos,y po dcres R(!alos·V'tilanccs , y en toda forma ·aceptado por todo el Royno , y el que eHleynopréfto a di– cho Sctenifsimofü·. Prin– ópo , y er. fo nombre al dicho SG:ñor Rey fu pa· dr~. y fu aceptacion en et mifmo, como fu Tutor ,y, Curador¡ hallafc: todo en * f la~

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