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l N D y quandó fe ha de ·hazcr reputació de cé?cumazes; y éj fevcldias ,. ff há de a– cufar antes,}; ddpues de lasprimcras,aviédo avido dilatoriass· y éj los articu– Ja~os (e admiun, falvo iure , menos que ·cengan artículos infalllatorios;lo que deber~n advertir los Secretarios, yE.efcriba. nosdc;Cmce. t 3. Se admite, pronunti;in– doíe 1.a Íencenc;:ia con dic– umen de afeífor", y ~ue .prefenrandof~ nulidades fin agrabios, no pueda fof penderfe el termino para ellos, y que úcndo fribo-· las, oviciofa ,fe deba -ha– zer condenacion de cof– tas. 14. Se concede, conque por enfermedad, o aufencia del Alcalde deCorte,que previno la caufa, pueda conocer otro,y prefcrive el decreto, como fe ha de proceder en eíle grado li huviere n11eva alcgacion. El 1 f. Que habla en hazer improrrogables los ter. minos de prueba en cau– fas Criminales, fe cócede. ) 6. E.íta decretado con el z 2 1 e E y ' 16.fegun fe ha reú:r.ido. i7. ~e es -en ra~on•de fu. plicarfe a Confcjo m cau fas or.dinatias, no a ya pa– ra r~fpódcr a lcsagrabios y nuev.a alcgacioo l mali queunareveldia,y .nein– ta dias' perempcorios.para prot1ar,eodicha inflancia, y que9afados con probá– s:as" ó.fm ellas, fe lleven losauros11l Confcjo~ t8. Sobt<l~!lfpaclmfo fiL1ca· dos en fo afumpt~, fíla decretado lo qu,e fe. debe cxecutar' a los fobredi– cho·s 12; y 16.capiculos~ I9,~c habla, fobrc que no fe puedan lleyar dos. ve– ze~drechos pqrree<:nidas copias, 1 ella coO;Cctdido to do ello a dle c:apic11lq. 20.Q!e es en el afurnpto de averíe de permitir a las parces, para i~ílruirfF en fos defcnfas' fa car corias fimples de cfcricos, y fen– tcncias en los oficios, y ar chivo de los pleycos, de )os que los pretenden fa. car, fe concede., conque en quato al archiviffa fe entienda, en los dias en q deve afsiíl:iren el archivo, z {. Q\_c: h¡ibla en lo mucho qu~
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