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1 N D ceífos a Coníejo, debaxo de la pena de ?oJibras, y imponiendofe la mifma no b<ilvicndofc los plc:y– tosalOficio,luego que fe prefentan los agravios , u otros rc:curfos,y que fean cxecurivas dichas penas. f. ~e adviniendo los Se– cretarios,y Efcrivanos de Corte ( que lo deveran bazeq quando fe dan pe– ticiones de Uxc:r;aver pa fado el termino, no facan do c:l pleyto el Uxer, ni bo 1 viendolo al Oficio, {e le faquen quarro libras, y feis al Procurador, porel Alguacil.que fe: nombra– re pMa la diligencia , ex– cepto en c:I cafo,que pre. feme el U xer eícufacion ju!ta. El 6.y 7. por no concedidos no feponc:n. l C E hs Entradas, y Audicn.; cias, y los Secretarios, y Efcrivanos de Con.: , pe-. na de 20. libras,no lasen– tren, ni lleven a decretar fuera de lasEncradas,y A cuerdos, avic:ndo Procu– rador en Juyzio. 10.~e eíl:en abiertos los O ficios deSecrecarios,y E f. crivanos deCorte,con¡af. fiíl:écia en ellos de losmií mos,o alguno de fus cria-' dos por las mañanas:en tiempo de negocios tiem pre,de las fiere a las doze, pena de 1 o. libras. 11. Q!e para que los Adbo~ gados puedan aíif.lir a las viíl:asde los pleycos, les ayan de avifar los Procu– radares el dia antes, q los ayan de entregar al Rela.; cor, pena de lo que advi– trareq el Cófejo, o la Cor te, fegun lo calidad de la omifsion:y que para exe– curarla,vaíle el jurámcn~ co de el Adbogado. 8. ~e los Secretarios, y Ef. crivanps de Coree aya de notificar luego a los Pro. curadares , los decretos de Entradas, y Acuerdos, pena de ?O.libras; y éj los Procuradores ayan de fir mar las notificaciones. 9. ~e en pleyco abierto no fe den peticionesfuera de A los capiculos I ?.y I 6.éj en los primeros defpachos de citacion vaya fiempre inferta la demanda có los terminas, que feñala el decreco,para rodas caufas Y..

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