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INDICE Reales,empe~ado fu crea cion defde elle año de 1717.la qual providencia aya de fervir cambien pa– ra losjuzgados, y merca– dos inferiores. 13. ~e los que tenian vo– tos comprados, o adquiri dos, y fobrecarteadospor el Confejo anres de 19.de Febrero d: q 1 5. fea pre– feridos a difcrecion de el Confejo, fin que ayan de pagar cofa alguna por fu creacion, de los quatro q fe ha de hazcr cada año, teniendo la apricud,habi– lidad, y pericia,quc fe re– quiere, y todas las demas calid~dcs,que pidé las Le– yes del Reyno , y que la creacion de quatro Efcri– banos cada año , folo ha de durar halla que fe re– duzca al numero de to· doslos que ha de a ver c:n el Reyno , determinado en ella Ley;porque en re– duciendofe ael' folo fe han de crear los quefueré falcando, y que rodos los vocosadquiridos,y no fo– brecacteados anees de el tien1po referido quedan íuprimidos.Todo lo qual fe contiene en la Ley 41· pag.142.hallala 154. Eílanco general del Tabaco fe aya de arrendar a la per fona,que fu Magell.fe Gr". viere nombrar, por el tié– po , y ciempos que fe .ex– preffan en las condiciones de elle fcrvicio. Vide Ta– baco. F Fie!las de Corte,no fe deban guardar en los Juzgados inferiores fuera dellaCiu– dad,de modo que aun las comifsiones de la Corte, y el Confejo, lascfcél:uen los miniílros. Rs. en dias feciados;y que rreciffamé te aya de aver dos Acuer– dos en la Coree, y el Có– fejo cada femana, finque. ni las fiellas de Precepto lospuedanefcufar. Vide Acuerdos. Fabricanres de regidos de fe~ da, lana, y hilo, las natu– ralezas, que puede darles la Dipuracion, conforme a las Leyes del ~eyno, fe prorrogan. Ley 26. pag. IO~. J 104. Fian~as, que dieron.los .Por– 'ecos

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