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1 N D los u1 es Juezc:s, el q1te ef– tJ. feñalado poda Lt:y del Reyn;y qencafodcmul tarfc a los EfCfibanos, puedan los pueblos r.cco– brar de las ceódenaciones fo que hu vieren pagado a los fufodicbcs por fu$ die tas. 7. O!:ie en los pm:bbs, y Va· . !les a donde no fe cmbia Juezes derdidem:ia,debá fos A kaldes [y donde: no los ay) los Diputados re– fidcncür en la forma fo. Nedicha,a los E.fcribanos Reales de fus partidos, de feys, en foys afios;hazicn– du losautosdceílas rdi– décias por tefümonio de EfcribJno, que eligieren, y que fin bazer fencc:ncia, remiran los autos al Con• fejo , porque co fo vi(b provea juílicia. 8.Traca fobre darfe los regif. tros de Efcribanos Reales di fu neos Husviudas, hi– jos, e hijas' por los feño– rcs Virreyes: y fe h<irdc– na lo hagan conforme a lo difpueílo por la Ley 4. tic. 12. lib. 2. de la nueva Rc:copilacion, precedien– do para hazcr lu gracias re E de dloi;,loquefe di(pone por lamifma Ley, y par.1 cumplir ccn lo que con– tieóe la Ley 6.clel mifmo lib. y tit. ~. Q!e para quelr>!re~iftros de los Ek:ríbaoos difun– tos el.lena buena cufto– dia ,y fe conferven.de.nrro de los tcrrir01:ios donde mlleren,deban los Akal· des, o Diputados de ellos dentro de quatro mefc:s de la publicacion de dla Ley recogerlos, y entre· garlos a losEfcribanosRs. foeceforcs de los dicnos difuntos en fu dichomri– torio, o partido: y que lo mifmo fe exccutc quan– do un Efcribano Real fe mudare de un lugar a O• uo, para no bol ver a reíi– dir en el lugar de que fe aufcncare, a viendo de de– :xar fus regiftros en el lu– gar ,en que tenia fu rcfidé– cia, cnya providencia no ha de comprecnder a los pueblos, que tienen archi vo para recoger los pro– tocolos, conque donde huvier~ hijo, nieto, o hi– crno, Efcribano Real en el mifino numero.• los pro-

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