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IN1JICE el.no tenga ne.:efsidad de poner orro en fu lugar; y que los pueblos puedan elegir por Efcriba'nos de fús Ayunramic:nros; y los dueños de Efcribanias de Juzgados,y mercados té– gan cambic:a facultad de poner para el fervicio de fus oficios las perfonas q eligieren, úédo habiles, y teniendo privilegios,y sé. tencias para poderlos po· ner libreméce aunque no fean Elcribanos Reales. 4. Qi_e los que de aquiade– lance fe huvieren de crear por EfcribanosReales,feá cxammados:con todo ri– gor,y por las preguncas,y tiempo, que al Confejo pareciere neceffario; lo q fe promete el Reyno , y que no fe creen , ni pueda crear Eefcribanos Reales hijos de nuncios, ni cor– tadores. 5. Que en loscafos de averíe · de crear Efcribanos Rea– les, llame el Confejo por ediétos a los que precen– dienten fc:rlo, con cermi– node veynredias, man· dandolosfixaren las pu· ertas del mif mo Conícjo, y en lascafas de lo-s Ay:in tamienros de las cabe~as de Merindad •. y que exa– rninJdos·en la forma di– cha en el cap. anteceden– te, aya de elegir el Con– fejo corre los habiles,y ca pazcs,los que mbiere por cales, y có prelació de los q concurrieren al q fuere natural de laCiudad,Vil!a o Lugar de aquel parrido para el qua! fe cree; y que por fu creeacion, aya de pagarpor propinas para el Señor Virrey, ylos de el Confcjo cien reales de o– cho, debiendolos depoÚ· car folo aquel que juzga· re el Confejo por idoneo antes de defpacharle d ti· rulo, en la arca de tres lla– v1s. ó'.Que los Juezes qiíe fueren de reúdencia, las reciban tambien en la forma que fe prefcribe en e!le cap. a los Efcribanos Reales, y que para eClas refidencia fe les f eñalen feyes dias, finque fe exceda de elle termino, fino por muy urgentes cau fas a conoci~ miento dclConfcjo,y de~ biendo fc:r et fa\ario de *** lo~

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