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I C E Lugares de el. 1 N D defde la pag. 6 3. halla la 2. Que los que al prefente fe hallan creados por Efcri– banos Reales, fe: valga de los ciculos, qll\: cienen de cales, yconellospuedan exercer dichos fus oficios libremente por todo el Reyno. 70. Execucores, y Porteros, en quanto a fus fian~as,y co– mo fe deben aver en el u– fo, y exercicio de fus ofi– cios; y penas por lo con· trario. Vide Porteros. Efcribanos Reales de los A– yuncamiencos, y Juzgar dos, quedHn infecula– dos en bolfas de prefen- ces, fe pafen luego por los Alcaldes,y Regimientos, a bolfas de auíemes, y pa· raen adelante no puedan infecularfe, é¡ue no fea en bol!as de aufences; y efio en codos los pueblos de mayor, o menor vezin– dad,.:xcepto en laCiudad de Eílcll.i, en que han de qucd~r, y podec fer infe– culados los dichos Efcri– banos en bolfas de preferí tes, todo ello halla la pu· blicacion de las Leyes de las primerasCorces. Ley 40 pag. q6 .hafia la q8. Cap. 1. Efcribanos Reales,a. y aen efie Rcy_no halla el numero de ciento quare– ta y ocho,yno mas,difiri– buydos en las Ciudades, Villas, Valies, Cendeas,y 3· Que hecha a los pueblos la reparcicion de ECcriba– nos ,aya de quedar en ef". tos,y aquellos el numero fixo, que para cada uno fe feñalare; conque llegado el cafo de eílablecerfe el numero de Efcribanos, q fe fuplica, en los pueblos, y cerricorios, en lugar del que faltare, fe póga otro, de fuerte que falcando U-' no ,fe nombre otro en fu lugar, por el pueblo, de losEfcribanos que aya en el Reyno, el qua! aya de vivir en el territorio en que muria el Efcribano,a quiéfucediere; y no avié– do quien quiera, de los q fe hallan creados, ir al Lu garen que falto el Efcri– bano, fe cree otro de 'nue vo.Y {i coníiderare el pue blo, que fin el Efcribano que falto ay bafiantes en CI,

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