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INDICE fe tenga por infame; fus penas, las de terceros, o padrinos en ellos, y de los que llevaren papeles para cllos,có noticia de fu con tenido,o rec¡¡dos de pala– bra para el mifmo fin ; y las de los que los admi– tieren, y los vieren, y no lo5cmbara~aren pudien– do , o no dieren luego a· vifo a la ju!licia.Modo, y formade procederfc en ef cosdelitos,y quienes pue– den conocer de ellos, Gn que por declinacorias al– gunas de fuero,pueda fu(.. penderfe el curfo ~ eílas caufas. Ley 37.en todos foscapirulos,defde la pag 12.9. haíla la q 3. Dcfertoresde las milicias-de el Ca!lillo , y Prelidio de cíla Ciudad de Pamplo– na, los que los rec~ptan.y abriganenfuhuida, yde laspenasde unos,y otros. :Vide foldados. E Embargo de fiete cargas de tabaco, que trahia á eíle Reyno clArrendador del Eítanco general de el,pa- ra proveer los Eílancos del Reyno , fe da por nu– lo, y fe manda no fe pro– hiva la incroduccion de tabacos para la provifsion de dichos Eílancos. Ley 5. pag. 3 1. haíla la 33. Embargos de granos, no fo hagan a los que los tienen ele proprias cofechas,u de fus récas, ni fe lesobligue a venderlos: y campoco fo hagan de caHos , gale– ras, n j acemilas, a los que no hazen oficiode arren– darlas' ni fe les obligue a cranfportes de granos, ni municiones, y menos foe ra cU:I Reyno. Yel Señor Virrey, y Confejo,no ha– gan proviGoncs acorda– das.en quamo a cxcraélas de trigo , en los cafos, y tiempos,que las permiten las Leyes del Reyno: ni en quanto a fu comunica cion por codo el 'las qua– les, y las Cedulas Reales en el nifmo afumpco,que cxpreífa el pcdimienco de eíla Ley, fe dan por nu· las, y codo lo execucado en fu virtud, en quanco fe oponen a los Fueros, y Lcy~s del Rcyno.Ley 1 3 defdc
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