BCC00R58-6-01p7d0000000000000

1 N D Reales, obtenidas por el Abad de Andia,en la pre– l C E D teníion, de que los Nam- Dá~as, y Bayles,fe prohi ven rales gozances en los mon con codo genero de inf- tes deAndia,y U rbafale, crurnencos,y de las penas hizieffrn Diezmos de el por lo concrario. Vide tiempo que gozafko en Bayles. ellos; y fobre pretender Defcamino hecho en la Vi- excraer procefos origina- lla de Villava, de cierca le~ defie Reyno, y llevar cantidad, por los guardas a los Narurales de el, ali- de la Tabla, a Maria de tig,ar la dicha cau fa en la Lachalde,fe da por oullo. Camara de Callilla: y fo. Ley 6. pag. 3+ haíla la brea ver dado el Confejo 36. fobrccarras a las mas de: Defcamino de ocho facas de di(hasCedu\as Reales,fm l~na de aninos blancoshc averlas comúnicaclo a la cho a Juá Prudencto Caf. Dipur. en cuio concraf. fe cilio, fe da por nulo, y .aI- da por nulo codo lo fobre ~ar el embargo a fu favor~ dicho, fin pcrjudicarfe al y eo quilntO a las CofiaS,fi drechodeOiezmos, que daños, quetubocl fufo. tocan a dicho Abad. Ley dicho, fe le manda acuda 8 . defde la pag. 44' haíla a pedirlos en juílicia. Vi- la q. . de Alvalasdeguia. 'Otra de una CedulaReal,ob .Diezmos, tocanres a la Aba- renida,por el Prior, y Ca- dia de Andia, fe refervan bildo de Roncefvalles, a a fu Abad. Vid. Comra"'. que fe dio fobrecarea ,fin fueros. comunicarla al Reyno, q Duelos, y Defafios, las Ce. fe hallava jumo en Cor- dulas Reales ,que los pro. ces. Vid. fobrccartas. hivieron,efiendiendolc a Ocra,de dos.CedulasReales, comprehender aeíle Rey en horden a la prohivició no, fe dan por Comrafue- de los.Duelos, y deíafios. ros. Vide Leyes. Vide Leyes. Dclafios,y DtJelos, fo deliro fe

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz