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I N D tal ) y elevados a autori– dad, virtud, y cfidzia de Ley, ufando de los Pode– res Reales,que cenia,para I e E fe huvieffen hecho fobre dio al Confcjo, para que procedieffe conforme a las Leyes. Ley 1. defde la pag. 5. halla la 7. la celebració deílas Cor– tes, Gn perjuyzio del fer· vicio hecho en ellas. .I. '~e no fe puedan reco· nocer las caías de los Na– turales, fino precediendo lo que arriba queda di– cho. Ley x. pag. 9· y 1 o. 2. Sobre que el Tribunal de la Camara de Comp· tos, remira la nomina del Servicio volunrario . de Q!arreles, y Alcabalas dentro de 50. días, def· pues de otorgado el Ser– vicio,y que aya de dar las Jibran~as, y afignaciones, a los imerefados dentro del mifmo cerinino. Ley 1.pag.4.y 5. 3. En que fe da por nula la comifsion,q el JuezCon· fervador del Eíl:anco ge· neral del Tabaco dio, pa– ra qúe en la merindad de Tudela fe reconocieífen cafas,y fe recivieffe infor. macion,concra Jo5 contra vencores al arriendo de el Tabaco; mand!ndo jun– tamente traer los aucos,éj 4 Sobre que a los Natura– les, y vezinos del Reyno no fe obligafe a tomar al– valas de guia en ninguna parte, ni a manifeílar car– guerios, ni mercaderías, ni fe les hizieífe pagar drc chos, excepro el medio real para el Secretario del contravando,por durar la guerra con el 1 mpetio , y orras Provincias; pero fe. gun fe previene al princi– cipio de eílo$ Concrafue· ros,deberan pagar los Na mules del Reyno dre– chos,durace el tiempo de los qumo años del Servi– cio de eílas Cortes, por lo que enéraren en el Reyno de fuera de e\. Ley ,.pag. 21. y en fu fegunda repli– ca, y decreto, pag. 27. Oteo Contrafuero , fobre a– ver defcaminado losgaar das de la Tabla, cierta ca· tidad ~n la Villa de Villa. va a Maria de Lachalde. v;de defcamino. Otro, de difc:rences Cedula~ ** Reales,

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