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l N Cacra , y Pefca, los mefes en _que refpeétivamence fe prohiben, y con que inf– trumencos. Ley 2 )· pag. 91. Cala, y Cm de Trigo, no fe: haga para que fo pueda vender libremente. Ley l 3 pag. 69. C:irta horJen , obtenida por el Marques de M-inte· Real, para fer preferido por el canco en los ajuíl:cs hechos con la Marquefa de Gongora, para hazer corees de: leña en fus Mó- .tes,fe da por nula.Ley 1 o, pag 56. haíla 58. Carcas,qu_ecubieren el porte añadido de ellas , folo fe cobre el porte verdadero, y de las convocatorias a Corces,no fe p3gue porte, y lo q Íe ha de hazl!r por l.> cóncrario con los oficia les de las Eftafctas. Ley 2 7. en fu primero.y fegú- .do decreto, defde pagina 1 04.ha! la la 107. Carros; Gal eras, ni Accmi– las' no fe embargué a los que no hazen oficio de ar rendadas' ni a los que 1 as cienen para fus ufos, y ad– mim!lracion de la labran- D I e E ~a , aunque fean para el fervicio de fu Mag. Ley 13. pag. 68. Condicion de los Servicios, que fe han hecho en eíl:as CÓrccs.Vide fcrvicios. . Caballos, y guaranes, la me• ·dida, que refpeél:ivamcn· te han de tener, para po– der fervir de padres, y la prohibicion , y penas por no tenerla. Ley 21. pag. 88. y 89. Cedulas, y Defpachos Rea· les, éj debiendofc: comú· nicar a la Diputacion pa· ra poderfeles dac fobrccar ta, no fe le comunicaró; fe danpor nulos, yoinga nos fus dccreros de fobrc. carcas, y efpccificamentc los dados a Cedulas de ValimientosReales, lo q . fe expref1a en la fegunda replica: y cambien la pro· vifsion del Confejo en ra– cron de excraéta de trigo. . Ley 3.pag.:21 . y 27. Ccdulas Reales, obcenidas · por el Abad de Andia en fu precéflon de Diezmos, fe: dan por concrifoero. Vide Abad. e ontrafueros cócedidos por el Señor Virrey, como tal,

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