BCC00R58-6-01p7d0000000000000

1 N D • ' d c100 1 a que aben vender los Boticarios las drogais 1 y medicinas. Vide Boti• cario~. Autós aéordados delConfe. jo, que formaron tercera receta , para gallos de lutos en Exequias Rea· ]el, Luminarias, y otros ganos; fe dan por nuloi. :Vide Receta. B Bat'limcntos,ni Bágagcs, hó tengá los Naturales deíle Reyno oblivcion de dar a gente de guerra; fino pa gandolos por fus juílos precios, ni focottos de: di– J:mo, Ley t f• pag.71. y 72. Bayles, Ó datt~as éonju1arts 1 ·i.i otro~ inrtrumentos, no fe puedan hazit, en el in· terin que fe celebran los Divinos Oficios, ni acaba dos, en lug:tres fagrados 1 ni dc:fpues de avcr ano• chccido: y en los que có– curren hombrcs,y muge. res; fe hagá honeíl:amcn• te, fin darfe las manos 1· y de las penás, que por lo 'ºntrarió f, i01p0ne a 'los I C .E que tocan ?os 1hllr11mcn• tos, ya los qúe dan~al1,r:• xecutiva-mente, y fo.tocó tecurfo dabolucivo, Ley 22. pag.89. 90. y·91. Botimios, Afatfrcl, y Tari.~ fa de los precios, a que de beh vendet las drogas, y 111edicinas, Ley 2+ defdc pag.93.baíla lá ioO. Bueyes, nadie los pueda có– ptar pata revender, aunq la compra fe ayá hecho foera defic Reyno~ y que ningun Natural de el,puc da cncomend1ufe de ven• det bueyes de foraíleros 1 aunquefeaen hOmbte de ellos, y Gn avcrlos com• pradd,dci las penas lmpu• eftas por ello. Ley :lo, pag.87. e Caías; bo f c: puedan tecor111¡ cera los Naturales de: el Reyno, fin que precedan los rc:quifitos difpueílos por Leyes de ti.Ley 1.pa.o gin. l. en qué fe dán por conuafucro , los c:xcelfo!I clclGuarda Mayor,yfus compañeros, dd E lhnco genc:ral del n:ba~e>. Ca<¡á~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz