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I N D titutos:y que folo etl los ca· fos de no ba(J:ar los referi·– dos efeél:os, ayan de fuplir los pueblos lo que falrai'e;y fe les ha de reiiltegrár por lo de a qui adelancc, toque foplieren de fus rentas , de c:feélos que produ'zcan las dichas dos ReGetes. ley l. en fo pedimiemo, replicas' y decreto,deíde la pag. lo. ha!h fa 21. Alcaldes, que no ti1men jurif– dicion Criminal, fino fo lo Civil, pueddn remicir lós reos' que prendieren a la l{eal Coree, ya fus Carce– les, para que en ella fe co– nozca de fas caufas,y execu cion de la$ penas, que fe les impong,in 'cortlb a preífos fo yos;{Írt que dichosAkal– des co!leen las cales caufas, mas c.¡ue lo que importé la prifsion, y remiísion, que· dando la Coree en la bbli· gacion de rccivir los dichos preffos , y conocer de fus caufas halla IJ c!xecucion dé las fehten<::ias,debiendo lcis dichos Alcaldes remitir luego los reos coti lós au– rós de fo pri!Sion. Ley 29. ·pag.1i1, halla la 1 í i' Adminiílradót;J Arrendador l C E ae Tablas dio haga pagar drecho~! l~s N~t.,irales de el Reyno,por las cofas,que introducen en el' ex,epco duunce el tiempo de los qumoañosdclServicio de etlas Corres. Vide Conrí-a. fueros en fa Ley l,9." pag. 111.11i.yp3." Alb~las<k guia,oo fe obligue á tomarla a los Naturales de efk Reyno,para condu· cir. y comerciar por el' Y. por todos fus Lugaros, ni a reg1ílrar las cofas,hallando fe: introducidas en d Rcy– no, en ciempo habil,íea11¡0 no frutos de la tierra. · Le~ 16. defdcs pag. 73• hafta la 82. Arrendamiemo dél E!lanco General del Tabado t con todas las ~ódicioncs, y por los tiempos ch que fe ha de hai:er1 a la pcrfona' que fu Mag. nombrare. Vid.Ta· baco. Aloxarnientos, que fe dcb4n a los Gobernadorcs 1 y fol. dados de los.Puerros, fe re– ducen a los u renfilios,dif– puellos por la Ley 45>.deel año de 1652. Vide Uten• filios, Araacel 1 y :r arifa, do los pre– cios,
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