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196 L E T E S quienes tacarefu cump!imie- te fo/o puedafer ctm Guias, y to,que afsi lo executen,guar· Defpachos del Superinten– de .y cumplan?Y haganguar· denteGmeral det Tabaco de dar ,executarV cumplir todo aquellos Reynos, u de la per– lo exprejf11do en las preinfer- Jona legitima, que los pueda tas condiciones, y Capitulas, dar,y no en otra forma; en– Jegun fa fer, y thenor; con 14 tendiendofe afsi el Defpacho, inf'heliL~encia, de que ft par~ y T eflimoniofihaz...iente, de los Eftancos Generafer de que habla la Capitula de l.i nueflros Rrynos de Cajilla , obfervancia del cap. 4. del"' y Aragon, fe necefsitare de Ley 44. de las Cortes de el 11- tranfir.cr Tabacos por eJ- ñode i6p.. Nuevamente nos rue pid1 o , y 1up ica o por o:il Difpojititva y e • 'd r. 1' .d 1 dichosTres Eílados,qu~ manda!femos defpachar. y dar nucfira Provifsion Real, Con infercion de los refcri-: dospedimiencos,y Leyes, y Reparos de Agravios, que de fufo van infertos,para fu enrero,y dcvido cumplimien [O, OCOffiO fa nucílra merced fueífe.Y3VÍendolo con ful~ cado con d dicho nue-ílroViíforrey,y los del nueílroCó~ fejo Real, acordamos de dar, e dimos la prefcnce; por la qual mandamos a los Iluílres nueílros Vi!Torreyes,Regé– ce,y Oydores de nueího Confejo Real,Akaldes de nuef– cra Cafa,y Coree Mayor, y a todos losdemas Juezes, Y, Juíliciasde eíle dicho nueílro Reyno de Navarra. y a CO• dos fos vezinos, moradores, y avicances de qualquiera ef~ caJo,fuero, calidad, y condicion que fean 'o fer puedan, fin excepcion de perfona algum,cumplan,y guarden,ha~ gan guardar,ycumplir enteramcncc codo lo concenido,y, cxprdfado en dichas Leyes, Reparos de Agravios, y fus Decretos, pena de execucac las eílablecidas , contra los concravencorc~, y otras al arvicrio de nueíl ros Tribuna• les Rs. Ypara que a rodoscomprehenda, y nadie preten– da ign.:>rancia: mandamos publicar la prefence en las ca· llcs,¡ puellos acollúbrados de las Cabezas de Merindad, 'º~

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