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De!osAnosde 1616.y 1717· 1~ contraélo a V. Mag. o per- y coníerbaci~de las remas fon aiorerpueíla, mas, ni o- de nueíl:ro Vinculo. oera cofa, éj el arriendo del En .:uya confideracion, dicho Eítanco,que fe hizie- fuplicamos a V. Mag. fe fir. re a dicha perfona, para fu ba concedernos por Ley có ufo, y mQnejo; y fenecido traél:ual eíle pedimiemo, y dicho arrendamiemo, por cracado, con todasfos códi. qualquiera de las cauías ex- cienes, mandando fe obfer preffodas,no pueda aleaarfe ven, y guarden inviolable– drecho de recencion ~gu- menee: que afsi lo efpcr1- na por V .Mag.o perfona in- ·mos de la f~ma juíl:ificació, terpueíla, fino que efeél:iva y clemenc1a de V. Mag. y mente fe ha de confolidar en ello, &c. . el dicho arriendo,có el dre- Acreditandofr tanto Decretó. cho,oquaíidominio, que vueflrafidelidad,y celoa tiene el Rey no. nueftroferbicio, os corref- 1 3· Icen , que todo lo ponde nuejlro amor !Y Real referido en eíte cracado,aya gratitud: y mereciedo 'VU• de tener fuerc¡a de Ley con- eftra propo(icionuejlrlfl RI. traltual, como eílipulada atencion ,y agrado, lo ad.. por el Reyno, y co~cedida mitimos,y aprocúamoscon por V.Mag. aprobando to• todasfus condiciones.en !" das, y cada una de las dichas forma que Je contienen en condiciones, fin adicamen- efte pedimento, queriend1J to alguno; y qae no admi· Je haga como lo fuplica el tiendufe e!le pedimienro,y Reyno.Yparafu mas purz~ cécraél:o en la forma dicha, tual?y exa{fa obferui:1nci1' no cenga efeéto en cofa al· hordenamos al !luft. nuef guna, como fi no fe prop1,1- troVijforrey,y Regente ,y fiera, quedando el Reyno Oydores de nuejlroConfe- en la miíma libemd, en q jo,Alcaldesdenuejlra Cor eíl:aaora, para deliberado temayor,ydemas]uez.,es, que parezca mas convenié· ~ f ufticitis, y Oficiales Rs. te al ícrbicio de V.Mag.cau de ejle nueftro Reyno , y fa ~ublica de fus Naturales, qualejquiar"' perfan~s, ~ qui~'.:.
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