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194 L E hecho fiempre ~para ver fu calidad, y no halladolos de buena, y vendible, puc.:d.i embar J~ar fu venta, y Clbli– gar á dicho Arrendador, a que los f.. hpe fuera del Rey ne>. 10 lten ,que ac.abado el arrendamienco por cµm– plimienc'> de los ocho años, porque fe haze,dividido~en los dos quacricuios, o por faharíe á la paga,o exceder– fe en los precios de la vema del tabJco,o comrabeniríc a Ley. ocondicion de elle tracado, en la forma que va expte!hdo,pueda el Reyno o fu Dipuració adminiílrar, o arrendar eíle expediente, en la forma que lo ha exe– cutado haíla aora, fin q en qualquiera de dichos qua. tro c-afos, ni alguno de ellos quede obligado a bol verlo a arrendar a pcrfona inrer– pue!la por V.Mag ni q ten– ga drecho a el!o,(ino escó– finciendo el Rey no, junto en Cortes,en nuevo contra– to. I 1 Iten, que refpeél:o a que por el cap.4.de laLey 44.de \ año 16 p. ~ iníerc.i. en la Ley JZ.tit.2. lib.1. de Y E S la P.oeva Recop. ~ fe prohi• be el tráfico de Tabaco por eíle Reyno, a oc ros, a quie. nes no les es licito íu comer cío; y que al prefente renié. dolo eílancado V. Mag. en fus Reynos de Caíhlla,y A· regon , no es licito el cranfi· to de Tabaco, ni puede fer• bir fino para defraudar; fe hord.:ne, gue ningun Nacll ral, ni eíl:rangero pt.1eda trá. Íltar, ni conducir por eflc: Rey no Tabacos,bajo las pe: nas eílablecidas por la dba Ley ,y las demas de:! Reyno excepto c:ndcafo, que los Arrendadores, o Adminif..; tradores de los Efüicos Ge. neralc:s de Callilla,y t\rJgó los necefsiraren 'y para cra– fitarlos embiaren tefiimo• nio, y dcfpacho fehaúenrc:, de que el 1 abaco, que fe ha de rranGtar es para ellos, y no de orr;i manera. 1? Icen, que porctlc arrc:ndamienco,no ha de ad quirir V.Magdl. drecho, o quafi dominio, ni poífefaió lc:gicima de dicho Eíl:anco; porque todo eílo ha de quo dar ~como eíla aorarradica• do en el Reyno,Gn abdicar– fc del , ni que paffe por elle · con~
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