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DelosAnosde1716.y1717. 19; dor, fus guardas, o minif- prevenidos, aya de conce. eros a las Leyes.o Ley Jeíle derfe al Reyno (fi eílubiere Reyno ,quecra··an del Ta- juntoenCorces)yíinoa íu baco , y reconocimiento Diputacion, la jurifdiccion de cafas, y perfonas, como necdfaria; y que fiel dicho va expreíT~do, oa qualquie Arrendador guiíic:re aleg~r ra de las condiciones deíle :ilguna defcnfa para no fer contrato , y reprefenrada la defpojado , ni foltar d ufo contrabencion por el Rey- de dicho c :ílar.co , fea oldo, no, o fu Dipmacion a la per breve, y fumariamentc por fona Real de V.Mago a los e!Reyno,ofu Dipucacion, lluíh. vudlros Villorreyes, fin q pueda recurrir eo pri– no fe remediare el exceífo, mera iníl:aociaa ninguno– o la falra,reparádofe IJ quic tro Tribunal, y el auto que bra de la Ley, aya de ceíTar diere fobre ello fe executc en eíle ca fo el dicho .arrcn- luego, f:n embargode apc– damicnco, y el l\eyno, o fu lacioo, en el efecl:o fuípcn– Dipucac1on pueda bolverfe íibo,quedando a dicha per– al ufo de fo c!lanco, apro- fooa, folo el devolucibo, ·f piandofe de: el, de propria effe al Real,y Supremo Có– aucoridad, en la mifina for- íejo de cíle Reyno, enquo ma, que en los cafos preve- fe ha de terminar la cauía nidos' de falcarfe a la paga con u leima fontencia,fin po del tercio anticipado, u de derfe facar fusa uros, ni (u excederfc en la venta de los conocimiento al Confejo Tabacos del precio,que ao- de Hazienda, juma del Ta– ra corre; porque en qualqie baco de los Reynos de Caf. ra de los tres cafos,ha de ce{ tilla,ni otro ningun recurfo far el dicho arrendamicn. fuera de eíle Reyno. to. 9 Iren,qucel Reyno,o· 8 ltcn, que para efcé\:o fu Diputacion,pueda nom– 'de exduyr de dicho arreo- brar uno, o mas de'fus indi. damienco 'a la pcrfona que viduos J para reconocec los le rubiere por V.Mageft.en Tabacos que ciene,o beodo 9ualquiera de los eres "1fos el Arrendador~ corno lo ha ~ce he~

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