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DelosAñosde1616.y1717. 1.9?' tregar ,y anticipar el primer Conferbador, y demas Juf– tercio del Arrendamiento ticias,fus Minifhos,y Guar– de aquel año; y afsi en to- das las obferven,y guarden dos los demas tercios f<.1c- hagan obfervar, y cumplir cefivos:y acabados los gua- en la mifma forma que ao– tro años, fe aya de otorgar ra. nueva Efc'ricura por el fcgú 4 lten, que la paga de do quacrienio, con las mif- dichoArrendamiento a fus m:is condiciones de la pri- tercios anticipados , fe aya mera, cuya paga de vn cer- de hazer efeétiva, y entera– cio anticipado fe ha de ha- mente, aunque el produc– zer fiempre efeé1iva duran- to de dho Eílanco no fruc– tc el dicho Arrendameien· tue canta catidad como Jos to. 46 500.reales en cada vn a- 2 lten, que Ja dicha ño, fin dcfcucnco alguno. perfona que arrendare, en por la baja de los aprove– la ve rita de los Tabacos, fo chamlétos que tenga el Ar– ha de arreglar a los mifrnos rendador, refpeélo a que el precios, y pefo que haíl:a a- Reyno,porcomplacer a V. qui hao corrido , fin exce- Mag. fe priva de la facultad cler de (u eíl:imació por ma- de poder fubirfe a fu favoi: ima alguna. la dha renta¡ y afsi,no debe: 3 hen, que durante padecer el daño de fo b~ja, cíl:e Arrendamienco fe han 5 leen, que fe aya de:: ele confervar, y· guardar co- otorgar laEfcritura del pri– dos los Fueros, y Leyes del mcr quatric:nio, ante~ de el Reyno, eípecialméte la ley dia primero deMayo de ef. 28,tir, 1. lib. 2, de la nueva teaño,quandoV.Mag.guf– Recop. y la Ley io. de las raro, y feñalarc: b perfona q Cortes de Olire de 1688, q ha de arrendar , que ha de cratan al reconocimiento venir nombrada en Cedula de caÍJs,y perfonas,confor- firmad;J por vuefira RI ma• mea fu fer,y tenor, fin que no : V defde eJ diade lada– {e pueda cótravenir en nin- ca,y fecha de dicha E.fcritU• guna de ellas,fino q el Juez radc Am:ndc1mic:ota, ayá de

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