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Delos Anos de 1716.y 1717. 189 V.M. y ellos fus humildes cios, con las condiciones cí Va!fallos: y V.Mag.fe ha de expreíTan, como lo efpcra– dignar aceptar los dhos.Scr mos de la Real clemencia vicios, con codas las candi- de V.Mag. y en cllo,&c. · f r ,r, d ' (l Decreto· ciones gue connenen,o re- ._,orre 1 pon e a nuc_ ra ciendo fo obfervancia, fin Real confianfa,'Vuejlra fi· alterar, ni innovar en cofa delidad~yz.,e/o;yos mani- alguna, porgue con las di- [eftamos nue¡1r11Realgr"- chas condiciones fe hazen titud, por el amor con que los dichos Servicios; y por nos har.,eis eftos Ser'Vicios; el mifmo hecho de no accp que los admitimos, apro- tarlos V. Mag. con ellas,no bando/os,como los aproba- ayá de tener efeél:o, y que- mOS(JCanjirmamOs, cofus de el Reyno en el mifmo condiciones,en todo, y por c:íhdo,y livercad que tenia todo,fin perjuyz.iode nuef- anres de aver refuelto dhos trosRealesdrechos(J rega- Servicios, para difcurrir en lias. Yinterponemos en ef- los que fean masconvenié- taforma;, todas,ycada '1J tes, y del Real agrado de V. na de ellas nueflraAutho.:. Mag. Y fi dtfpues de acep· ridad Real ;y qummosft tados los dichos Servicios guarden,ycumplan:yqut: fe fa Irare al cumplimienco par~fu mas cabal obfer'U:Í de l.is dichas condiciones, ci4 ,Je den las hordenes, q ayan de cc!far como fino fe fean necej[ari11s,y conduce huvieran hecho; y refpec- tes a la execucion de dhas, to de que para los referidos condiciones,con laseffemp- hemos hecho los vlcirnos ciones pr-1eftas en ellas, fin esfuer~os,fean, y fe encien- exceder en cofa alguna. r dan con exclufsion de ocro hordenamos al !!uft. nue.f- Servicio extraordinario,a q tro Vij[orrey,Regente,yCó no puedan alcan~ar las fuer fajo, y demasJuez.,es) Juf ~as de nucllros Naturales. ticias de efte Reyno,guar.. Suplicamos a V.Mag,fc den!Jcumplan,hag:igu 11 r firba admitir de nueílro re- dar.ycumplir laspreinfer- vcrencc afefto cí\os Scrvi, tas condiciones m todo. y Bbb por, ,
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